Proponen sancionar la omisión o dilación de cuentas públicas y los informes mensuales de entes públicos

Estas prácticas dificultan los trabajos de fiscalización y auditorías: PT

Elías Medina | El Sudcaliforniano

  · jueves 13 de octubre de 2022

Proponen sanciones por omisión o dilación de cuentas e informes mensuales de entes públicos. Foto: Cortesía | Congreso del Estado

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- La fracción del PT en el Congreso del Estado, propuso que se sancione la falta administrativa que se comenta ante la omisión de la presentación o bien la presentación extemporánea de la cuenta pública y los informes mensuales de los entes públicos o entidades fiscalizadas al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior del Estado respectivamente.

En ese sentido, será desacato la omisión o presentación extemporánea de la cuenta pública anual a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XXX del artículo 64 de la Constitución, así como la omisión o presentación extemporánea de rendir uno o más de los informes mensuales a que se refiere la fracción XX del artículo 4 y el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley de Fiscalización y rendición de cuentas del Estado de BCS.

En voz de Christian Agúndez Gómez, los petistas Gabriela Montoya Terrazas, Luis Armando Díaz y Fernando Hoyos, integrantes de la fracción del PT, arguyen que existe una problemática en relación a la cuenta pública anual y a los informes mensuales que deben presentar los entes públicos o entidades fiscalizadas al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior del Estado respectivamente.

Porque dicha información muchas veces no es presentada por parte del servidor público obligado o en otras ocasiones es tendida en forma extemporánea es decir con dilación lo cual dificulta los trabajos de fiscalización entendiéndose estos como la práctica de auditorías.

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Cabe precisar que esta omisión actualmente no se encuentra tipificada como falta administrativa grave en la Ley de Responsabilidades Administrativas local, sino que es necesario remitirse al capítulo II denominado “de las sanciones e indemnizaciones “y a los artículos 97 98 y 99 fracción VIII de la ley de presupuesto y responsabilidad hacendaria del estado de Baja California Sur.

El proyecto de decreto que fue turnado a la comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos, implica adicionar un segundo párrafo al artículo 63 de la ley de responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de BCS.