Reconoce CEDH institucionalidad de los Poderes Legislativo y Ejecutivo

Camargo Cárdenas reiteró su compromiso con toda la sociedad sudcaliforniana en la defensa de los Derechos Humanos

Mauricio Hernández | El Sudcaliforniano

  · jueves 5 de marzo de 2020

Foto: José Luis Villafuerte | El Sudcaliforniano

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- Luego de que el Congreso del Estado emitiera el Decreto 2692, que se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, donde se especifica el nuevo marco normativo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, reafirmando por otro lado su autonomía y clarificando las facultades del presidente y demás áreas que conforman la institución, el presidente Elías Manuel Camargo Cárdenas reconoció el trabajo ejercido a favor de la institucionalidad.

El documento referido que puede consultarse en Internet, expone los artículos más relevantes como el artículo 16 que especifica que la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se integrara por un presidente, quien será el titular de dicho organismo.

Este se compondrá por un Consejo Consultivo; Una Visitaduría General; Regionales; Una Secretaria Ejecutiva; Un Órgano Interno de Control; así como el personal técnico y administrativo que resulte necesario para el desempeño de las funciones y atribuciones de la Comisión Estatal y que su presupuesto le permita.

Específica también que quien preside la Comisión Estatal de Derechos Humanos, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Ejercer y delegar la representación legal de la misma, entre otras.

También se menciona el dar a conocer y opinar sobre los proyectos de recomendaciones e informes que les presente el presidente de la Comisión.

"El artículo 37, especifica las funciones de la Secretaria Ejecutiva, en la que destacan el de coordinarse con las áreas y unidades de la Comisión Estatal para el cumplimiento de las funciones sustantivas" explicó.

Elías Camargo Cárdenas, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Foto: José Luis Villafuerte | El Sudcaliforniano

Referente a las atribuciones de la Visitaduria General, el artículo 40 le confiere la función de coordinador de estos organismos regionales.

Por lo que se refiere al Órgano Interno de Control, compuesto por una unidad de investigación y otra con funciones de sustanciación y resolución de faltas administrativas no graves, se tiene una estructura orgánica necesaria para realizar las funciones y garantizar la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.

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Camargo Cárdenas reiteró su compromiso con toda la sociedad sudcaliforniana en la defensa de los derechos humanos y apoyar a las víctimas que ven mermada estas cualidades.