La Paz, Baja California Sur(OEM - Informex).- Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la porción normativa del penúltimo párrafo del artículo 205 Bis del Código Penal para el Estado de Baja California Sur que inhabilitaba a las y los funcionarios públicos que usaran su cargo para la promoción de las terapias de conversión. Ante esta determinación, la comunidad LGBT+ señaló que se siente vulnerada al no existir una legislación que prohíba los llamados ECOSIG.
Yuma Pérez, codirectora de la organización La Paz es Diversa A.C. recordó que, en 2021, organizaciones civiles impulsaron una reforma a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y al Código Penal estatal. En la reforma se establece que quienes impartan ‘terapias de conversión’ en la entidad serán sancionados con entre 2 y 6 años de cárcel. Además, recibirán multas de entre 1000 y 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lamentan que dicha reforma haya sido declarada inconstitucional.
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“Estamos consternados por la postura, pero también la entendemos, definitivamente es una lástima que la echaran para atrás después de tanto tiempo y de tanto trabajo que costó impulsarla, pero la vamos a volver a impulsar de nuevo con el congreso local que se apruebe la iniciativa con las modificaciones necesarias que están pidiendo lo antes posible”.
Destacó que estarán trabajando en las modificaciones que se necesitan y serán diputados y diputadas locales quienes defiendan y apoyen para que sea aceptada. La comunidad LGBT+ señaló que no pueden dejar vulnerable a las personas en terapias ECOSIG,actos realizados por supuestos especialistas que se escudan en el supuesto conocimiento.
“Nos sentimos vulnerados en estos momentos de que no exista una legislación en el estado para prohibir las terapias de conversión. Lo que sabemos hasta el momento es que lo que hizo el pleno fue invalidar completamente todos los efectos que tenía la iniciativa, lo peor de todo es que no solamente lo invalidó de la fecha para lo que corra, sino que lo invalidó de forma retroactiva, esto significa que si hay personas que ya fueron culpadas por este acto de hacer las terapias de conversión al invalidarlo aplica para estas personas también”.
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