Pensiones quedan a deber para atención

Tras un divorcio o reconocimiento de paternidad, la autoridad fija el monto que deben recibir los hijos

Aarón Romero | El Sudcaliforniano

  · domingo 7 de mayo de 2023

Los gastos para estudiar, es el rubro en el que más recursos se invierten de la pensión alimenticia. Foto: Alberto Cota | El Sudcaliforniano

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- Las pensiones acordadas en los juzgados para manutención de los menores por parte de los padres de familia cuando hay divorcio o reconocimiento de paternidad no son suficientes para poder solventar gastos de hijas e hijos, por lo que muchas madres además de tener que trabajar y vender productos reciben apoyo de familiares para poder sacar adelante a sus hijos.

En el caso de Elena, vive en La Paz, divorciada, de 45 años, madre de un joven de 15 años y una niña de 8, con 11 años de haberse separado de su marido manifiesta que durante ese tiempo no ha recibido pensión o apoyo alguno pero sin embargo refiere que actualmente inició un proceso legal para recibir pensión alimenticia de su expareja, “actualmente la ley protege a los menores por eso he decido iniciar el juicio por pensión”

Lee: Deudores alimentarios ya no podrán ser candidatos o servidores públicos

DECIDIÓ HACERSE CARGO SOLA

Destacó que, después del divorcio decidió hacerse cargo sola de sus hijos por lo cual buscó trabajo actualmente en oficina pública aún así le resulta difícil sobrellevar los gastos de la casa sola y tuvo que recurrir a la renta de su casa e irse a vivir a casa de sus papás con sus hijos además de vender algunos productos en sus tiempos libres para poder tener un ingreso que medianamente le permita criar a sus hijos.

Los gastos de energía eléctrica en los meses de clima templado es de $370 pesos pero en los meses de verano puede incrementarse hasta en $1,200 pesos por el uso del aire acondicionado; la ropa para los tres integrantes de la familia puede ascender hasta en $ 5 mil pesos comprada a crédito pero cuando y temporada de inicio de clases escolares hasta unos $2,500 pesos pagados de efectivo por hijo sin considerar cuotas escolares.

Respecto a la alimentación los gastos quincenales son de $4 mil pesos además de la gasolina que actualmente está gastando $2 mil pesos a la quincena por que se le descompuso su carro y su padre le prestó un vehículo 8 cilindros para mover a sus hijos y asistir al trabajo.

DESDE HACE 6 AÑOS NO RECIBE APOYO

El caso de Kitzia no es muy diferente una mujer divorciada de 47 años con una hija de 19 y un hijo de 21 ambos estudiantes universitarios, cuando recién se divorció el acuerdo ante el juzgado fue de destinar el 30% de su sueldo para pensión alimenticia y gastos de los menores lo cual duró mientras el progenitor radicó en La Paz pero posteriormente se fue a trabajar al extranjero por lo cual desde hace 6 años no recibe el apoyo de la pensión.

Explica que ella cuenta con un trabajo pero sus gastos en alimentos pueden llegar hasta $5 mil pesos quincenales, en combustible para su vehículo gasta $1,500 pesos quincenales en luz eléctrica puede gastar en invierno hasta $1,600 pesos por el uso de los aires acondicionados y en gas para cocinar y el calentador de agua $1000 pesos en el suministro del tanque estacionario cuando se termina.

PENSIÓN ALIMENTICIA NO ES UNA OPCIÓN

Para María madre soltera que radica en Guerrero Negro Municipio de Mulegé con dos hijos uno de 16 años y una niña de 10 años que padece de leucemia demandar pensión alimenticia no es una opción ya que el progenitor de los menores radica en el extranjero y se llevó a su hijo el joven de 16 años a vivir con él y ella sola se hace cargo de su hija enferma con el apoyo de los abuelos.

María se ha hecho cargo sola de la menor de 10 años pero por la enfermedad de su hija no puede trabajar, vive en casa de sus padres quienes le apoyan y sostienen sus gastos de alimentación, vestido estudio y trazados ya que la menor tiene que recibir tratamientos oncológicos en el IMSS.

Para Angélica madre soltera profesionista y trabajadora los gastos por pensión alimenticia no son suficientes a pesar de que el acuerdo de pensión alimenticia con el padre de sus dos hijas una de 19 y otra de 16 fue del 25% del total de percepciones del progenitor la pensión no representa ni un 25% de sus propios gastos ya que sus hijas estudian en colegios privados aunque becadas requieren además de alimentación materiales costosos.

SE TENÍA CONSIDERADO PARA ESTE JUEVES

Se tenía considerado para este jueves 4 de mayo que los 21 diputados del Congreso del Estado de Baja California Sur votarán las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a los artículos 38 para determinar los supuestos en la que la persona no podrá ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Suscríbete aquí a la edición digital de El Sudcaliforniano

PERSONA DEUDORA ALIMENTARIA MOROSA

“Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosocial; por violencia familiar; violencia familiar equiparada o domestica; violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género; en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”.

Es así que las reformas a los artículos 38 y 102 deberán ser aprobados en esta etapa del proceso de reforma por al menos 17 Congresos de los Estados de la República y de la Ciudad de México para posteriormente se publique el decreto en el Diario Oficial de la Federación para que al día siguiente de su publicación entre en vigor en el país.

TITULAR DE LA FISCALÍA

Artículo 102 para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere. Ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su designación; contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.