La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- La pederastia es una conducta indebida, en la que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona con la que mantiene una relación desigual. El abuso sexual constituye una experiencia traumática y es vivido por la víctima como un atentado contra su integridad física y psicológica, y no tanto contra su sexo, por lo que constituye una forma más de victimización en la infancia.
En ese sentido, la diputada local del Partido Acción Nacional (PAN) Elizabeth Rocha Torres, presentó una iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adicione el capítulo III bis al título cuarto del libro segundo, así como los artículos 181 bis, 181 ter, 181 quarter del Código Penal de BCS, con la finalidad de que la pederastia sea considerado un delito.
En la exposición de motivos señaló que la pederastia es un problema serio que atenta con la niñez, es una conducta sexual atípica que avanza de manera silenciosa ya que se produce en menores de edad quienes se ven vulnerados y que en la mayor parte de los casos no denuncia por estar bajo una dominación o influencia, situación que hace que la conducta sea en ocasiones imperceptible para la sociedad.
Con las modificaciones al Código Civil de la entidad se pretende que se aplique de quince a veintidós años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días de multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de catorce años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, medica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin contacto y con o sin su consentimiento.
La pederastia es un problema serio que atenta con la niñez, es una conducta sexual atípica que avanza de manera silenciosa
La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita en el párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de hecho o para resistirlo. Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.
También en la propuesta de la diputada panista se señala que si el delito es cometido por un servidor público o por un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.