La Paz, B.C.S. (OEM-Informex).- El XVI Ayuntamiento de La Paz presentó ante los integrantes de la XV Legislatura del Congreso del Estado, la iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual solicitan reformar el artículo 183 y se adicione el artículo 183-BIS – A al título quinto “Delitos contra la Libertad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual del capítulo IV “Hostigamiento y Acoso Sexual del Código Penal de Baja California Sur, para castigar el acoso callejero.
Durante sesión ordinaria se presento dicha propuesta la cual en la exposición de motivos señala que el acoso sexual callejero es un tipo de violencia de género que se da en un espacio público, de forma unidireccional, que proviene de un desconocido y genera incomodidad; afecta a todas las mujeres por igual, sin embargo las más jóvenes en gran medida son las que son víctima de ello.
Por tal motivo, esta propuesta por parte del ayuntamiento de La Paz, ya fue turnada al Congreso del Estado y esta a su vez se envió a las comisiones pertinentes para que puedan dictaminarla.
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De igual manera, en la iniciativa presentada se establece que el acoso callejero pese a tener impactos en la libertad sexual y el derecho al libre tránsito ha sido normalizado y justificado por la sociedad, escondiéndose en la cotidianeidad y el encubrimiento, por lo que suele pasar desapercibido, pero esto no evita que quienes lo sufren, las mujeres, sientan miedo al sentir invadido su espacio personal.
Asimismo se expone que el énfasis en la violencia sexual contra las mujeres en el espacio público, parte de la necesidad de visibilizar y atender una problemática que se ha naturalizado y que, por la magnitud de sus efectos, representa un reto en términos legislativos y de política pública. La violencia que cotidianamente sufren y temen las mujeres y las niñas en espacios públicos vulneran sus derechos, libertades y capacidades de participar plenamente en la vida pública.
En ese sentido las modificaciones que se pudieran hacer a los artículos 183 y se adicione el artículo 183-BIS – A al título quinto “Delitos contra la Libertad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual del capítulo IV “Hostigamiento y Acoso Sexual del Código Penal de Baja California Sur, seria que, es acoso sexual cualquier acto llevado a cabo en un espacio público o privado que sea no consensuado y amenazador, motivado principalmente por el sexo o el género percibido de la persona acosada, entre otras.
El acoso sexual callejero es un tipo de violencia de género que se da en un espacio público, de forma unidireccional, que proviene de un desconocido.
Cabe señalar que en la propuesta se contempla que este delito será castigado con una pena de seis meses a un año de prisión, incrementándose hasta una mitad de la sanción prevista, cuando dichas conductas se cometan en contra de menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad o personas que se encuentren en estado de intoxicación.