/ martes 14 de marzo de 2023

Proponen que delegados y subdelegados sean informados si buscan removerlos

Que se les dé un término prudente para responder y ofrecer pruebas: diputada Teresita Valentín

La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- La diputada Teresita de Jesús Valentín Vázquez propuso modificar el proceso para llevar a cabo la remoción de los delegados y subdelegados municipales, a fin de que se garantice el debido proceso a los implicados en condiciones de igualdad y con apego al respeto de sus derechos humanos.

Debido a que en el actual proceso para la destitución de delegados y subdelegados municipales, no existen llamamientos a juicio como tal, donde se le haga saber al investigado que existe un procedimiento seguido en su contra y que se le dé un término prudente para responder y ofrecer pruebas, la iniciadora propuso reformar la Ley Orgánica del Gobierno Municipal en sus artículos 85 y 86.

Lee: Por iniciar el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso

Y es que puntualizó que se vulnera el derecho a un debido proceso con los principios de audiencia previa y la igualdad de todas las partes procesales para ejercer el derecho de defensa en idénticas condiciones, es decir, hacerles de su conocimiento que hay una investigación cuyas consecuencias pueden ser llegar a la pérdida de su cargo, así como indicarle que tiene oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, y alegar a su favor para la emisión de una resolución, lo más apegada a derecho.

De aprobarse la propuesta, la nueva redacción del artículo 85 se adicionaría de la siguiente manera: “Podrán ser removidos a propuesta del propio Presidente Municipal, siempre y cuando se siga el mismo procedimiento para la remoción de los Delegados Municipales”.

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En el artículo 86 referente a la solicitud de remoción, se adiciona que además “el Presidente la hará del conocimiento del Cabildo y del Delegado Municipal que estuviese siendo investigado”, así como que en la comisión que designará el Cabildo, ésta se abocará a las investigaciones pertinentes para averiguar si está probada o no la causa de remoción.

En tanto que un artículo 86 Bis “El Delegado Municipal contará con cinco días hábiles para presentar ante la Comisión que el Cabildo hubiese designado sus pruebas a desahogar, para que esa Comisión proponga al Cabildo el dictamen respectivo dentro de un plazo no mayor de 20 días hábiles siguientes al día de la presentación de las pruebas por parte del Delegado Municipal; a continuación, el Ayuntamiento hará la declaratoria que procediere y el Presidente Municipal se encargará de su ejecución.

Fue turnada a la Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos para su análisis y dictaminación.

La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- La diputada Teresita de Jesús Valentín Vázquez propuso modificar el proceso para llevar a cabo la remoción de los delegados y subdelegados municipales, a fin de que se garantice el debido proceso a los implicados en condiciones de igualdad y con apego al respeto de sus derechos humanos.

Debido a que en el actual proceso para la destitución de delegados y subdelegados municipales, no existen llamamientos a juicio como tal, donde se le haga saber al investigado que existe un procedimiento seguido en su contra y que se le dé un término prudente para responder y ofrecer pruebas, la iniciadora propuso reformar la Ley Orgánica del Gobierno Municipal en sus artículos 85 y 86.

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Y es que puntualizó que se vulnera el derecho a un debido proceso con los principios de audiencia previa y la igualdad de todas las partes procesales para ejercer el derecho de defensa en idénticas condiciones, es decir, hacerles de su conocimiento que hay una investigación cuyas consecuencias pueden ser llegar a la pérdida de su cargo, así como indicarle que tiene oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, y alegar a su favor para la emisión de una resolución, lo más apegada a derecho.

De aprobarse la propuesta, la nueva redacción del artículo 85 se adicionaría de la siguiente manera: “Podrán ser removidos a propuesta del propio Presidente Municipal, siempre y cuando se siga el mismo procedimiento para la remoción de los Delegados Municipales”.

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En el artículo 86 referente a la solicitud de remoción, se adiciona que además “el Presidente la hará del conocimiento del Cabildo y del Delegado Municipal que estuviese siendo investigado”, así como que en la comisión que designará el Cabildo, ésta se abocará a las investigaciones pertinentes para averiguar si está probada o no la causa de remoción.

En tanto que un artículo 86 Bis “El Delegado Municipal contará con cinco días hábiles para presentar ante la Comisión que el Cabildo hubiese designado sus pruebas a desahogar, para que esa Comisión proponga al Cabildo el dictamen respectivo dentro de un plazo no mayor de 20 días hábiles siguientes al día de la presentación de las pruebas por parte del Delegado Municipal; a continuación, el Ayuntamiento hará la declaratoria que procediere y el Presidente Municipal se encargará de su ejecución.

Fue turnada a la Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos para su análisis y dictaminación.

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