La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- Previo al proceso electoral que iniciará de manera formal el próximo mes de septiembre en el ámbito federal y en diciembre en el ámbito local, no hay ningún impedimento legal que evite se den a conocer resultados sobre la preferencia de los electores hacia un partido político o bien hacia un futuro aspirante a alguna candidatura, por parte de las casas encuestadoras.
Cabe destacar que el objetivo de la regulación mexicana en materia de encuestas es que quienes ordenen o publiquen encuestas y sondeos de opinión detallen su metodología sobre aspectos tales como tamaño de muestra, nivel de confianza, margen de error y tratamiento de no-respuestas, además de las fechas de levantamiento, el fraseo de las preguntas cuyos resultados se publiquen, y a partir de 2012, la entrega de la base de datos con las variables publicadas.
Sin embargo durante el proceso 2017-2018 el Instituto Estatal Electoral de BCS aprobó un reglamento de elecciones el cual en su artículo 144 establece algunos criterios relativos a los informes mensuales que se deben de entregar en materia de encuestas.
El reglamento que aprobó el IEE de BCS en el proceso electoral de 2017-2018, se estableció que durante los procesos electorales ordinarios la Secretaria Ejecutiva del órgano electoral local deberá presentar un informe que dé cuenta con respecto a las encuestas y sondeos de opiniones.
El informe deberá contar con el listado y la cantidad de las encuestas publicadas durante el periodo que se reporta, debiendo señalar en un apartado específico las encuestas o sondeos cuya realización o publicación por partidos políticos o candidatos.
El objetivo de la regulación mexicana en materia de encuestas es que quienes ordenen o publiquen encuestas y sondeos de opinión detallen su metodología
Además por cada encuesta o estudio, se debe informar quien la realizó, quien la publico, el o los medios de publicación, si se trato de una encuesta original o de reproducción de una encuesta original publicada con anterioridad en otros medios.
También deberá darse a conocer sus características generales, los principales resultados, la documentación que pruebe, en su caso, la pertenencia a asociaciones nacionales o internacionales del gremio de la opinión pública, de la persona que realizó la encuesta documentación que muestre la formación académica y experiencia profesional de la persona física o moral que llevó a cabo la encuesta o del responsable de la misma, entre otros requisitos.
Si bien, toda esta información debe entregarse durante el proceso electoral y el IEE de BCS es quien tiene la facultad para informar al respecto, en estos momentos, no hay ningún impedimento legal que obligue a las casas encuestadores a dar a conocer al detalle la metodología de sus ejercicios de preferencia.