La Paz, Baja California Sur.- Este jueves fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur la Ley de Infancias Trans.
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El 27 de junio de 2024 fue aprobada esta ley por las y los legisladores del Congreso del Estado, la cual ha generado opiniones diversas entre grupos sociales y religiosos.
Víctor Castro Cosío respaldó dicha Ley, explicando que establece que cuando una menor o un menor inicien su cambio de nombre, las madres o padres de familia tendrán que dar su consentimiento, por lo cual no será el o la menor quien llegue solo a las oficinas del registro civil para iniciar dicho trámite.
“El Congreso determinó, la Suprema Corte dio su veredicto, ahora hay que publicarla para que entre en vigor y ya se respete este derecho humano. Siempre van a estar acompañados de los padres, digo, se ha dicho que es un ataque a la niñez, una campaña de ciertos grupos que no entienden que los derechos humanos también son de los niños y niñas”.
Castro Cosío, manifestó que hay personas que han buscado politizar el tema y que están en su derecho, pero refirió que lo más importante es darle voz a las infancias y espera que esta publicación no genere actos de violencia por los grupos que se oponen.
¿QUÉ ES LA LEY DE INFANCIAS TRANS?
Esta Ley permite que menores de edad puedan solicitar su cambio de identidad de género y nombre en el acta de nacimiento a través de un tutor o representante legal.
El pleno aprobó por mayoría incorporar la iniciativa de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, y posteriormente dispensar todos los trámites, en acato a la sentencia del 13 de junio de 2023, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 132/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 144 Ter, párrafo primero, en la porción normativa “mayores de edad”, del Código Civil para el Estado de Baja California Sur.
Esto reforma los párrafos tercero y quinto del artículo 144 Ter y las fracciones I, II y III del artículo 144 Quater y adiciona los párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno al artículo 144 Ter, todos del Código Civil del Estado.
En el artículo 144 Ter quedó establecido que “pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género y cambio de nombre, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, quienes requieran el reconocimiento de su identidad de género”.
El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del registro civil del estado, cumpliendo todas las formalidades que exige el código.
Define como identidad de género “La forma como cada persona se percibe y, por tanto, se da a sí misma, como consecuencia de asumir la convicción y autodefinición de pertenecer a un género determinado, en relación con las construcciones sociales de masculinidad, feminidad o no binariedad”.
Establece también que tratándose de menores de edad, el procedimiento se realizará a través del padre y la madre, tutor o persona que tenga la custodia legal, con la asistencia de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, para lo cual, el Registro Civil, deberá recabar su consentimiento expreso, libre e informado de la persona menor de edad, en el que exteriorice su deseo y conozca los alcances del trámite.
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Cuando la autoridad del registro civil o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado adviertan que el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de la persona en cuestión no sea el óptimo conforme a su edad, deberá recabar un dictamen de un especialista médico psicológico solo para el efecto de determinar si comprende el significado y alcance de lo que pretende realizar a efecto de que no sea manipulado.
Cuando se niegue o sea imposible obtener el consentimiento del padre y la madre, tutor o la persona que tenga la custodia legal de la persona menor de edad, esta podrá acudir ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, la cual deberá prestarle asistencia legal para recurrir a la vía jurisdiccional, priorizando el interés superior de la niñez y derechos humanos.