Ratifican procedimiento para integración de consejeros municipales y distritales

Serán 16 Consejeros Distritales y 5 Consejeros Municipales

Karina Lizárraga | El Sudcaliforniano

  · domingo 4 de octubre de 2020

Los consejos distritales y municipales, deberán instalarse a más tardar en el mes de diciembre del 2020, con el inicio de dicho proceso electoral. Foto: Mayra Carrizales | El Sudcaliforniano

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- En sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, (IEEBCS), aprobó el procedimiento para la integración de los consejos distritales y municipales, así como el número de órganos e integrantes de los mismos a designar de acuerdo a lo previsto en la Constitución Local y en la Ley Electoral.

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Los cuales deberán instalarse a más tardar en el mes de diciembre del 2020, con el inicio de dicho proceso electoral, por lo que determinó el procedimiento a seguir para la debida integración de los 16 Consejos Distritales y los 5 Consejos Municipales, para el correcto desarrollo de las actividades.

Por tal motivo, para dar cumplimiento se emitirá una convocatoria pública dirigida a la ciudadanía en general, que contenga los requisitos que las y los aspirantes deben cumplir, con la documentación que deben presentar, las etapas que formarán el mismo, incluyendo valoración curricular, entrevista y publicación de resultados, entre otros.

En el caso de los Consejos Municipales, contarán con sedes en las cabeceras municipales y los Consejos Distritales se instalaran en cada uno de los 16 Distritos Electorales en que se divide el territorio del Estado; ambos estarán integrados por una Consejera o un Consejero Presidente y Cuatro Consejeras y Consejeros Electorales, quienes tendrán derecho a voz y voto, así como por una secretaria o secretario General con voz, pero sin voto.

Las atribuciones que son responsabilidad de estos son sustanciales en el desarrollo y organización de los procesos electorales, algunas de ellas son, recibir las solitudes de las plantillas para miembros de ayuntamiento para la aprobación de su registro deberán vigilar que estén conformados por 50 por ciento de integración de mujeres y 50 por ciento de hombres.

Realizarán el cómputo de votación de la elección de Ayuntamientos; harán la declaratoria de validez de la misma y expedirán la constancia de mayoría respectiva a la planilla triunfadora; asignarán a las y los Regidores de Representación Proporcional; publicaran mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de cómputos municipales, entre otras. Todo lo anterior expuesto en términos de la Ley Electoral.

Por lo que, para este procedimiento específico, el Instituto emitirá y publicará la respectiva convocatoria pública, la cual aprobara los perfiles idóneos para el desempeño de estas funciones en cumplimiento con las disposiciones de paridad de género y de una manera incluyente.

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A partir del día 5 de octubre, se podrá consultar en la página oficial del Instituto, la Convocatoria para el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejera o Consejero Electoral de los Consejos Municipales y Distritales Electorales. Así como el sistema de registro para las y los aspirantes.