/ martes 29 de septiembre de 2020

Reciben ultimátum las y los diputados de Morena por parte del Juzgado Segundo

De no acatar enfrentarían cargos ante el Ministerio Público Federal por el delito de desacato previsto con pena de tres a nueve años de prisión

La Paz, Baja California Sur (OEM - Informex).- La Justicia Federal apercibe a la fracción mayoritaria del Congreso del Estado de Baja California Sur un ultimátum para que en 12 horas dejen sin efecto el pseudo juicio político realizado por las y los diputados de Morena, PT y sin partido, en contra de sus iguales de oposición, o de lo contrario enfrentaran cargos ante el Ministerio Público Federal por el delito de desacato previsto en la ley de Amparo, en su artículo 262.

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El cual refiere que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión.

El documento girado por el Juzgado Segundo de Distrito y firmado por la Juez Nadia Socorro Moreno Jiménez indica, “ahora bien, tomando en cuenta que a la fecha, no se tiene la resolución dictada en cumplimiento, con apoyo en los artículos 206 a 208 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables y a la vinculada al cumplimiento, para que dentro del término de DOCE HORAS, siguientes en que reciban el oficio en el que se le transcribe el presente proveído, den cumplimento a la resolución incidental de diecisiete de septiembre del presente año, y remitan las constancias que así lo acrediten”.

Si las y los diputados de Morena, PT y sin partido no obedecen este ultimátum serán juzgados ante el Ministerio Público Federal, por el delito de desacato, “además, se hace saber a las autoridades responsables y a la vinculada, que en caso de ser omisas de dar cumplimiento a lo antes requerido, en el término establecido, serán denunciadas al Ministerio Público de la Federación, por el delito que, según el caso, establecen las fracciones III y IV del artículo 262 de la Ley de Amparo, el cual es del tenor siguiente;

Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión.

Foto: José Luis Villafuerte | El Sudcaliforniano

Finalmente, respecto al documento donde las y los diputados de Morena, PT y sin partido solicitan se aclaren ciertos puntos respecto a los dictado por las autoridades, el Juzgado Segundo responde que, “agréguense los escritos con número de promoción 9345 y 9414, signados por la representante común de los quejosos, por medio de los cuales solicita se aclaren ciertos puntos, respecto a la forma en que las autoridades deberán cumplir.

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Al respecto, dígasele que el Pleno del Congreso del Estado sí fue vinculado para acatar el fallo; además, no obstante no hubiese sido vinculado en la propia determinación, este órgano jurisdiccional está facultado para que, se vincule a cuanta autoridad tenga participación, a fin de tener estricto cumplimiento a lo ordenado”.

La Paz, Baja California Sur (OEM - Informex).- La Justicia Federal apercibe a la fracción mayoritaria del Congreso del Estado de Baja California Sur un ultimátum para que en 12 horas dejen sin efecto el pseudo juicio político realizado por las y los diputados de Morena, PT y sin partido, en contra de sus iguales de oposición, o de lo contrario enfrentaran cargos ante el Ministerio Público Federal por el delito de desacato previsto en la ley de Amparo, en su artículo 262.

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El cual refiere que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión.

El documento girado por el Juzgado Segundo de Distrito y firmado por la Juez Nadia Socorro Moreno Jiménez indica, “ahora bien, tomando en cuenta que a la fecha, no se tiene la resolución dictada en cumplimiento, con apoyo en los artículos 206 a 208 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables y a la vinculada al cumplimiento, para que dentro del término de DOCE HORAS, siguientes en que reciban el oficio en el que se le transcribe el presente proveído, den cumplimento a la resolución incidental de diecisiete de septiembre del presente año, y remitan las constancias que así lo acrediten”.

Si las y los diputados de Morena, PT y sin partido no obedecen este ultimátum serán juzgados ante el Ministerio Público Federal, por el delito de desacato, “además, se hace saber a las autoridades responsables y a la vinculada, que en caso de ser omisas de dar cumplimiento a lo antes requerido, en el término establecido, serán denunciadas al Ministerio Público de la Federación, por el delito que, según el caso, establecen las fracciones III y IV del artículo 262 de la Ley de Amparo, el cual es del tenor siguiente;

Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión.

Foto: José Luis Villafuerte | El Sudcaliforniano

Finalmente, respecto al documento donde las y los diputados de Morena, PT y sin partido solicitan se aclaren ciertos puntos respecto a los dictado por las autoridades, el Juzgado Segundo responde que, “agréguense los escritos con número de promoción 9345 y 9414, signados por la representante común de los quejosos, por medio de los cuales solicita se aclaren ciertos puntos, respecto a la forma en que las autoridades deberán cumplir.

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Al respecto, dígasele que el Pleno del Congreso del Estado sí fue vinculado para acatar el fallo; además, no obstante no hubiese sido vinculado en la propia determinación, este órgano jurisdiccional está facultado para que, se vincule a cuanta autoridad tenga participación, a fin de tener estricto cumplimiento a lo ordenado”.

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