Reinstala justicia federal a los 8 diputados destituidos

Tienen 24 horas, diputadas y diputados de Morena, PT y sin partido para restituirlos, si no podrían enfrentarse a la justicia por el delito de desacato

Karina Lizárraga | El Sudcaliforniano

  · jueves 17 de septiembre de 2020

El Juzgado Segundo dictaminó a favor de las y los diputados locales del PAN, Humanista, PRI, PRD y PES. Foto: José Luis Villafuerte | El Sudcaliforniano

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- Luego de que el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito del Poder Judicial de la Federación declarara infundada la queja presentada por diputados y diputadas de Morena, PT y sin partido, y confirmara la legalidad de la suspensión que las y los diputados de los partidos PAN, Humanista, PRI, PRD, y PES obtuvieran por parte del Juzgado Segundo de Distrito, para evitar la resolución dentro del procedimiento de juicio político 02/2020 que se instruyera en su contra.

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El jueves 17 de septiembre del 2020, el Juzgado Segundo de Distrito ordenó la restitución de las y los diputados destituidos en un plazo de 24 horas contados a partir de su legal notificación.

En este momento el apercibimiento por parte del poder judicial indica la restitución de las diputadas Lorenia Lineth Montaño Ruiz, Daniela Viviana Rubio Avilés, Elizabeth Rocha Torres, Perla Guadalupe Flores Leyva, y el diputado Rigoberto Murillo Aguilar, en un plazo de 24 horas, o de lo contrario el Ministerio Público Federal tendrá que dar parte por desacato y se iniciará un proceso de destitución e inhabilitación de las y los diputados de Morena, PT y sin partido, por lo que podrían enfrentar a la justicia federal por el delito de desacato.

El fallo emitido por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, indica que, “en consecuencia, lo anterior evidencia que es fundado el incidente por exceso o defecto promovido por los quejosos, por lo tanto, se le requiere a las comisiones responsables, para que en el plazo mencionado, contados a partir de su legal notificación, realicen las gestiones necesarias para que sea revocada la resolución emitida en el juicio político 02/2020 y deje dicho procedimiento, hasta el estado que guardaba antes de resolverse el mismo, absteniéndose de emitir resolución”.

ANTECEDENTES

El conflicto al interior del Congreso del Estado de BCS, surgió el 6 de marzo del año en curso, cuando 13 de los 21 diputados, en sesión privada, decidieron realizar una serie de cambios en áreas y comisiones del Poder Legislativo, argumentando que no se requerían las dos terceras partes de los votos para poder hacer las modificaciones correspondientes.

Sin embargo, la diputada Daniela Rubio Avilés, presidenta de la cámara, aseguraba que la Ley Reglamentaria exigía que para realizar cambios deben ser las dos terceras partes de la totalidad de diputados, de tal forma que se requerían 14 votos, por lo que insistía que eran ilegales todos los ajustes o cambios hechos en la sesión privada del 6 de marzo.

Asimismo, la bancada de Morena y PT, en la sesión privada llevaron a cabo la destitución de las comisiones, la cual tampoco aplica ya que es el titular de la misma el que debe renunciar y posteriormente nombrar a alguien más. El 16 de marzo, durante la primera sesión ordinaria del Segundo Periodo de Sesiones, la presidenta de la mesa Daniela Rubio Avilés, suspendió los trabajos legislativos con el argumento de la emergencia sanitaria a consecuencia del Covid-19.

El 17 de marzo, se celebra una sesión con presencia de 13 diputados quienes ratificaron los cambios efectuados en la Oficialía Mayor, Auditoría Superior del Estado, Dirección de Finanzas, Recursos Humanos, las unidades de Equidad de Género, de Evaluación y Control.

Así como de las comisiones permanentes de Cuenta y Administración, Puntos Constitucionales y de Justicia, Igualdad, la secretaria en Asuntos Fiscales y Administrativos, la presidencia del periodo ordinario de sesiones así como la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso de BCS.

El 27 de marzo en medio de una crisis de legalidad dentro del Congreso y en un suceso inédito, los diputados de las fracciones Parlamentaria de Morena, Juntos Haremos Historia y el PT, haciendo valer su mayoría y aplicando el reglamento interno, destituyeron a los diputados del PAN, PRI, PRD, Humanista Y PES de sus funciones, por tal motivo se le tomó protesta a los suplentes a dicho cargo.

El 29 de marzo Baja California Sur cuenta con 29 diputados locales, sí de manera insólita y ante el conflicto interno que mantiene los 21 legisladores que fueron electos el pasado 1 de julio de 2018.

El 14 de mayo se menciona que no existe claridad sobre el proceso legislativo que se ha efectuado sobre el juicio político en contra de los 8 diputados de oposición del PRI, PAN, PRD, PES y Humanista de BCS, y los cuales por el momento se encuentran suspendidos.

El 3 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emite un fallo a través del ministro Alberto Pérez Dayán, con el que se restituye en sus cargos a los 8 diputados propietarios del Congreso del Estado que tomaron protesta el primero de septiembre del 2018, cuando se instaló la décimo quinta legislatura.

Fue el 22 de agosto, tras haberse presentado el pasado 20 de abril la solicitud de juicio político en contra de 8 diputados y diputadas pertenecientes a la XV Legislatura del Congreso del Estado, se convocó a sesión pública extraordinaria virtual el sábado 22 de agosto del 2020, a las 17:00 horas, bajo la presidencia del diputado Ramiro Ruiz Flores, para dar lectura y votación a las conclusiones propuestas por la Comisión Instructora de juicio político 02/2020.

Promovido por el C. José Alfredo Jiménez Ocampo, sesión que duró alrededor de 8 horas, donde el grupo de los 3 tomo la decisión de destituir ilegalmente de sus cargos públicos a las diputadas Lorenia Lineth Montaño Ruiz, Daniela Viviana Rubio Avilés, Elizabeth Rocha Torres, Perla Guadalupe Flores Leyva, y al diputado Rigoberto Murillo Aguilar.

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Finalmente, el Juzgado Segundo de Distrito de BCS, concedió la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de dictar la resolución definitiva dentro del juicio político 02/2020, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.