SAT otorga prórroga a contribuyentes para realizar declaración de enero

La fecha para efectuar el mencionado trámite, vence regularmente el 17 de febrero

Mauricio Hernández | El Sudcaliforniano

  · jueves 17 de febrero de 2022

Foto: Cortesía | Ángel Valdez

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), empezó a registrar una elevada solicitud de servicios de parte de los contribuyentes, situación que provocó una saturación en sus sistemas y ante dicha eventualidad, se tomó la determinación de aplicar una prórroga para que quienes así lo requieran, puedan presentar la declaración mensual de enero, a más tardar el próximo 21 de febrero.

Cabe referir que la fecha para efectuar el mencionado trámite, vence regularmente el 17 de febrero y en este esquema, están considerados quienes deban presentar las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Asimismo se aplica para aquellos que requieran emitir su declaración mensual, provisional o definitiva, que corresponda al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022.

Cabe referir que los sistemas empezaron a sufrir problemas al momento de presentar las declaraciones mensuales, ya que algunos aspectos que aparecen de manera precargada, como son las deducciones y retenciones, no estaban funcionando de la manera adecuada, lo que provoca dudas e incertidumbre en los que acceden al portal tributario.

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Es por demás comprensible la importancia de que el portal opere de manera adecuada, ya que estas imprecisiones provocan fallas en la generación del pago de impuestos, lo que afecta de forma directa al contribuyente, al momento de cumplir con su obligación.

Cabe mencionar que algunos de los problemas que se detectaron y que se han dado a conocer, fue que los ingresos no incluyen las facturas que fueron emitidas a través de “Pagos en Parcialidades o Diferido”; en el caso de las deducciones del ISR y en la acreditación del IVA, no están incluidas las facturas de gastos expedidas; tampoco se incluyen las retenciones efectuadas por las personas morales a las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza y en algunos casos, hubo facturas duplicadas que habían sido sustituidas, sin tomar en cuenta que el documento estaba cancelado.