/ jueves 30 de diciembre de 2021

SAT suspende actividades el día 31

Algunos trámites se pueden realizar en la página web del SAT

La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- Las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), permanecerán cerradas el día 31 días de diciembre, por tal motivo se hace un llamado para que los contribuyentes no acudan a ellas a realizar trámites y, en caso de que así lo requieran, recurran a los servicios que se a través del portal de internet o que soliciten una cita para enero del 2022 en la liga citas.sat.gob.mx.

Cabe mencionar que la suspensión se aplicará en las oficinas de Servicios al Contribuyente, los Módulos de Servicios Tributarios y también los módulos de Sistema de Apertura Rápida de Empresas, por otro lado, es pertinente señalar que el servicio de facturación electrónica se suspenderá a partir de las 10 pm del 31 de diciembre y este se reactivará a las 2 pm del 1 de enero.

Por otro lado el SAT ha implementado diversas instrumentos y mecanismos, que le permiten ofrecer muchos de sus servicios en línea, los cuales están disponibles en la página sat.gob.mx.

Con esta opción los interesados podrán generar o renovar la Contraseña y renovar la e.firma, que es conocida como firma electrónica, siempre y cuando esta haya caducado hace menos de un año, para ello podrán acudir a la liga del SAT ID que tiene el portal satid.gob.mx.

También se podrá efectuar el Cambio de domicilio fiscal; la actualización de actividades económicas y obligaciones; el cierre de establecimiento; la apertura de establecimiento; la suspensión de actividades; la reanudación de actividades; la suspensión o reanudación de actividades de asalariados; la generación y actualización de la contraseña, la renovación certificado de la e.firma; la revocación de certificado de e.firma y la solicitud de certificado de sello digital.

Las declaraciones que deben llevarse a cabo también estarán vigentes para los contribuyentes y en este sentido, se mencionó que no se verá interrumpida la presentación de declaraciones provisionales de actividades empresariales; las declaraciones provisionales servicios profesionales; las declaraciones provisionales de arrendamiento; las declaraciones bimestrales RIF.

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Así como Declaraciones informativas (ISR, IVA, IEPS, donativos, aportaciones); la declaración anual; y podrá efectuarse también la consulta, aclaración u opinión del cumplimiento; el aviso de compensación; la consulta de trámite de devolución; la habilitación de Buzón Tributario y los registro de medios de contacto.

También se podrá efectuarse la modificación de clave de RFC; trámites por estímulos región fronteriza ISR; y estímulos región fronteriza IVA.

La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- Las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), permanecerán cerradas el día 31 días de diciembre, por tal motivo se hace un llamado para que los contribuyentes no acudan a ellas a realizar trámites y, en caso de que así lo requieran, recurran a los servicios que se a través del portal de internet o que soliciten una cita para enero del 2022 en la liga citas.sat.gob.mx.

Cabe mencionar que la suspensión se aplicará en las oficinas de Servicios al Contribuyente, los Módulos de Servicios Tributarios y también los módulos de Sistema de Apertura Rápida de Empresas, por otro lado, es pertinente señalar que el servicio de facturación electrónica se suspenderá a partir de las 10 pm del 31 de diciembre y este se reactivará a las 2 pm del 1 de enero.

Por otro lado el SAT ha implementado diversas instrumentos y mecanismos, que le permiten ofrecer muchos de sus servicios en línea, los cuales están disponibles en la página sat.gob.mx.

Con esta opción los interesados podrán generar o renovar la Contraseña y renovar la e.firma, que es conocida como firma electrónica, siempre y cuando esta haya caducado hace menos de un año, para ello podrán acudir a la liga del SAT ID que tiene el portal satid.gob.mx.

También se podrá efectuar el Cambio de domicilio fiscal; la actualización de actividades económicas y obligaciones; el cierre de establecimiento; la apertura de establecimiento; la suspensión de actividades; la reanudación de actividades; la suspensión o reanudación de actividades de asalariados; la generación y actualización de la contraseña, la renovación certificado de la e.firma; la revocación de certificado de e.firma y la solicitud de certificado de sello digital.

Las declaraciones que deben llevarse a cabo también estarán vigentes para los contribuyentes y en este sentido, se mencionó que no se verá interrumpida la presentación de declaraciones provisionales de actividades empresariales; las declaraciones provisionales servicios profesionales; las declaraciones provisionales de arrendamiento; las declaraciones bimestrales RIF.

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Así como Declaraciones informativas (ISR, IVA, IEPS, donativos, aportaciones); la declaración anual; y podrá efectuarse también la consulta, aclaración u opinión del cumplimiento; el aviso de compensación; la consulta de trámite de devolución; la habilitación de Buzón Tributario y los registro de medios de contacto.

También se podrá efectuarse la modificación de clave de RFC; trámites por estímulos región fronteriza ISR; y estímulos región fronteriza IVA.

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