/ sábado 8 de mayo de 2021

TEEBCS determina que Morena posicione a Ariadna Pico en la Plurinominal I

Su nombre fue sorteado en primer lugar dentro del procedimiento respectivo llevado a cabo por la Comisión Nacional de Elecciones

La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur mediante la sentencia TEEBCS-JDC-91/2021, ordenó al partido político Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), bajar a sus actuales candidatas a diputadas de Representación Proporcional y designar a Ariadna Lizeth Pico Rojas en la primera posición.

“Se designará a la ciudadana Ariadna Lizeth Pico Rojas, a la posición primera, ya que su nombre fue sorteado en primer lugar dentro del procedimiento respectivo llevado a cabo por la Comisión Nacional de Elecciones, pero había sido designada para la posición quinta porque las primeras cuatro posiciones habían quedado reservadas”, señaló el secretario general de ese órgano jurisdiccional, Juan Manuel Holzkan.

Lo anterior, derivado de la impugnación presentada por Pico Rojas, después de haber salido insaculada en el sorteo que realizó la Comisión Nacional de Elecciones, mismo que el TEEBCS, está dejando insubsistente dentro de la sentencia.

En tanto, se revoca el acuerdo 85, emitido por el IEEBCS, donde fueron aprobadas otras candidatas impuestas por el Comité Directivo Estatal de Morena en Baja California Sur. Además deberán reponer el procedimiento de selección para la segunda y cuarta posición, puesto que en el documento se especifica que la primera y la quinta posición son para las únicas dos personas que participaron en la insaculación.

Por su parte, la magistrada presidenta del TEEBCS Betsabé Dulcinea Apodaca Ruíz, durante su intervención manifestó: “a todos los partidos políticos y autoridades que intervengamos en este proceso electoral, que aún no termina, debemos ser canales para la participación política efectiva de toda la ciudadanía; establecer siempre las reglas claras que se deben de seguir para poder acceder a esos canales; y evitar la creación directa o indirecta de cualquier obstáculo que impida a las personas gozar de sus derechos”.

Subrayó que, a pesar de que Pico Rojas participó por una acción afirmativa, se topó con obstáculos para impedir sus aspiraciones, “veo la violación de un número más grande de derechos, porque a pesar de haber participado por una acción afirmativa, hubo obstáculos que le han impedido materializar su aspiración. Con esto quiero recalcar que Ariadna, no solicita en ningún momento que se le regale una candidatura, al contrario, su pretensión es totalmente válida, permitirle competir en igualdad de condiciones y con las reglas claras, por eso este Tribunal no puede ser ajeno a esta petición”, sostuvo.

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Finalmente, invitó a los partidos políticos a evitar modificar las reglas que han establecido en sus estatutos y convocatorias para que las personas puedan ejercer sus derechos a votar y ser votados ya que al hacerlo se vulneran los principios constitucionales de previsión, certeza y seguridad jurídica establecidos con el fin de que las personas se sientan seguras al momento de hacer uso de sus derechos o cumplir con una obligación, “al modificar los procedimientos y vías para el ejercicio de los derechos políticos de las personas se puede afectar diversos derechos humanos, llevando a una reacción en cadena de transgresiones”.

La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur mediante la sentencia TEEBCS-JDC-91/2021, ordenó al partido político Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), bajar a sus actuales candidatas a diputadas de Representación Proporcional y designar a Ariadna Lizeth Pico Rojas en la primera posición.

“Se designará a la ciudadana Ariadna Lizeth Pico Rojas, a la posición primera, ya que su nombre fue sorteado en primer lugar dentro del procedimiento respectivo llevado a cabo por la Comisión Nacional de Elecciones, pero había sido designada para la posición quinta porque las primeras cuatro posiciones habían quedado reservadas”, señaló el secretario general de ese órgano jurisdiccional, Juan Manuel Holzkan.

Lo anterior, derivado de la impugnación presentada por Pico Rojas, después de haber salido insaculada en el sorteo que realizó la Comisión Nacional de Elecciones, mismo que el TEEBCS, está dejando insubsistente dentro de la sentencia.

En tanto, se revoca el acuerdo 85, emitido por el IEEBCS, donde fueron aprobadas otras candidatas impuestas por el Comité Directivo Estatal de Morena en Baja California Sur. Además deberán reponer el procedimiento de selección para la segunda y cuarta posición, puesto que en el documento se especifica que la primera y la quinta posición son para las únicas dos personas que participaron en la insaculación.

Por su parte, la magistrada presidenta del TEEBCS Betsabé Dulcinea Apodaca Ruíz, durante su intervención manifestó: “a todos los partidos políticos y autoridades que intervengamos en este proceso electoral, que aún no termina, debemos ser canales para la participación política efectiva de toda la ciudadanía; establecer siempre las reglas claras que se deben de seguir para poder acceder a esos canales; y evitar la creación directa o indirecta de cualquier obstáculo que impida a las personas gozar de sus derechos”.

Subrayó que, a pesar de que Pico Rojas participó por una acción afirmativa, se topó con obstáculos para impedir sus aspiraciones, “veo la violación de un número más grande de derechos, porque a pesar de haber participado por una acción afirmativa, hubo obstáculos que le han impedido materializar su aspiración. Con esto quiero recalcar que Ariadna, no solicita en ningún momento que se le regale una candidatura, al contrario, su pretensión es totalmente válida, permitirle competir en igualdad de condiciones y con las reglas claras, por eso este Tribunal no puede ser ajeno a esta petición”, sostuvo.

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Finalmente, invitó a los partidos políticos a evitar modificar las reglas que han establecido en sus estatutos y convocatorias para que las personas puedan ejercer sus derechos a votar y ser votados ya que al hacerlo se vulneran los principios constitucionales de previsión, certeza y seguridad jurídica establecidos con el fin de que las personas se sientan seguras al momento de hacer uso de sus derechos o cumplir con una obligación, “al modificar los procedimientos y vías para el ejercicio de los derechos políticos de las personas se puede afectar diversos derechos humanos, llevando a una reacción en cadena de transgresiones”.

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