La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).-El Servicio de Administración Tributaria informa que el 2 de mayo es la fecha límite para presentar la Declaración Anual 2022 de personas físicas y son sujetas a este concepto quienes reciban ingresos por sueldos y salarios o asimilados a salarios, así como otros ingresos.
Entre estos se encuentran los servicios profesionales; actividades empresariales; cobro de rentas por algún bien inmueble; Intereses o dividendos; enajenación o adquisición de bienes; y el Régimen Simplificado de Confianza.
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Para presentar la declaración, es necesario contar con RFC y Contraseña o e.firma vigente, cabe mencionar que el SAT ID está disponible para generar o renovar la Contraseña o renovar la e.firma.
Para las personas físicas que tributan en el Régimen General, se debe enviar la declaración con contraseña; si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos; si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando utilices tu cuenta CLABE precargada. e.firma; y si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y capturas una nueva cuenta CLABE.
En el caso de las deducciones personales se encuentran los Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios; consultas con nutriólogo y psicólogo; donativos; Gastos médicos por incapacidad o discapacidad; Aportaciones complementarias; primas por seguros de gastos médicos; colegiaturas y transporte escolar; lentes ópticos validación del monto máximo de $2,500 por factura; gastos funerarios; e Intereses por créditos hipotecarios.
Las mejoras que hay para la Declaración Anual de personas físicas o la declaración temporal; se actualiza al considerar los ajustes realizados a los campos prellenados, se adicionaron la fecha de creación y la última actualización o cálculo sugerido de la actualización de los saldos de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y el impuesto pagado en el extranjero pendiente de acreditar, respecto de los saldos y remanente generados en el ejercicio 2020 y anteriores.
Se incorpora la pregunta para que los contribuyentes manifiesten su aceptación o rechazo de la información de terceros que se encuentra prellenada en la declaración (sueldos y salarios, intereses, dividendos y deducciones personales). o Se incluyó un control y detalle de remanentes de pérdidas de ejercicios para el concepto de intereses, a fin de tener un control de los cinco ejercicios anteriores.
Al presentar la Declaración Anual los contribuyentes obtendrán alguno de los siguientes resultados; el Saldo a favor con las opciones de compensación, devolución o sin selección. En caso de optar por devolución, se debe elegir una cuenta precargada o ingresar una nueva a 18 posiciones.
Es de suma importancia verificar que la cuenta esté a su nombre; sobre los Impuestos a pagar se entiende que estos pueden seleccionar la opción de pago hasta en seis parcialidades mensuales siempre y cuando se presente la declaración en el plazo legal establecido.
En caso de no pagar a tiempo las parcialidades, los contribuyentes están obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Esta facilidad no es aplicable para el ISR del ejercicio derivado de enajenación de acciones, REFIPRES y RESICO. Es importante mencionar que este año es el primero en que personas físicas RESICO presentan Declaración Anual.
La Declaración Anual 2022 de personas físicas RESICO está prellenada y para presentarla deben contar con su RFC y Contraseña o e.firma vigente; Cuenta bancaria con banca electrónica para el pago de las contribuciones; la tasa para el pago de ISR en RESICO es mínima y va de 1 a 2.5 por ciento; esta basa en las declaraciones preliminares de los ingresos de los contribuyentes y toma como referencia los ingresos cobrados y facturados para facilitar el pago de las contribuciones.
Se implementó el nuevo formulario para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que incluye las siguientes características: o su prellenado proviene de los CFDI de ingreso y egreso que haya emitido el contribuyente, así como de los pagos provisionales mensuales que se hayan presentado.
O permite la disminución y acumulación de los ingresos prellenados (acumulación de otros periodos, copropiedad). o Únicamente los contribuyentes que tributaban en Actividad empresarial, Arrendamiento o RIF, podrán disminuir los saldos pendientes de deducciones autorizadas, así como aplicar el subsidio pagado a sus trabajadores y la aplicación de pérdidas de ejercicios anteriores.
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O valida la exclusividad y el límite de los ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, al habilitar el campo de exentos. o Valida los ingresos máximos para tributar en este régimen, en caso de rebasar el importe, se le invitará a tributar conforme al régimen correspondiente.
En caso de que el contribuyente tenga dudas sobre la Declaración Anual de personas físicas, puede consultar la página OrientaSAT disponible en la Declaración Anual y Portal del SAT; en MarcaSAT 55 6272 2728; en la Oficina Virtual al agendar su cita en citas.sat.gob.mx; en los tutoriales disponibles en la página de YouTube; en preguntas frecuentes disponibles en el Portal del SAT y en Guías de llenado disponibles en el Portal del SAT.