“Vacaciones dignas” entrarán en vigor en BCS en cuanto sean publicadas en el DOF

La modificación a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo entrarán en vigor, en cuanto sean publicados en el Diario Oficial de la Federación

Karina Lizárraga | El Sudcaliforniano

  · domingo 25 de diciembre de 2022

Las reforma podría entrar en vigor a partir de marzo de 2023, cuando el Congreso del Estado inicie el periodo ordinario de sesiones. Foto: Alberto Cota | El Sudcaliforniano

La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- Tras ser aprobada la reforma que ampliará el periodo vacacional para las y los trabajadores mexicanos del sector privado, estos se verán beneficiados a partir del 2023, sin embargo para que la reforma de “vacaciones dignas”, sea implementada en Baja California Sur y el resto del país, está deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior, fue informado por el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Omar Zavala Agúndez, al tiempo que reconoció que estarán muy atentos para que esta reforma se lleve a cabo con normatividad, además de encontrar opciones para garantizar que el sector patronal cumpla con esta nueva Ley que habrá de otorgar un periodo de vacaciones más largos para las y los trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo indica que las y los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicio.

En contexto, con la reforma “vacaciones dignas” se ampliará de seis días hasta 12 días a partir del primer año y se aumentarán dos días anuales en los siguientes cinco años, hasta llegar a 20 días de descanso obligatorio.

Los artículos de la Ley Federal del Trabajo que serán modificados son el 76 y el 78, por lo cual las y los trabajadores tendrán derecho a 12 días de vacaciones pagadas a partir del primer año laboral y aumentarán dos días por año durante los siguientes cinco años, hasta llegar a 20 días de descanso obligatorio.

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La reforma actual no tiene un tope en los días de vacaciones pagadas, al primer año eran 6 días; a los dos años 8 días; a los tres años 10 días; a los 4 años 12 días; de 5 a 9 años, 14 días; de 10 a 14 años, 16 días; de 15 a 19 años, 18 días; de 20 a 24 años, 20 días; de 25 a 29 años, 22 días.

Finalmente, la reforma no establece que a partir del sexto año el periodo vacacional aumentará dos días por cada cinco años de servicio hasta alcanzar los 30 días de vacaciones, posteriormente llegará a los 32 días de descanso por 35 años de servicio.