La Paz, Baja California Sur. (OEM- Informex).- El diputado Christian Agúndez Gómez presentó en Tribuna el Dictamen de la Comisión Permanente del Agua que él mismo preside, con la que se dio favorable a la iniciativa con la que se faculta a los Organismos Operadores para convertir los adeudos de agua potable en Créditos Fiscales.
En entrevista, el legislador aclaró que la Ley de Aguas del estado ya contempla esta figura, y que la iniciativa que él mismo presentó y dictaminó favorable en la Comisión antes citada que preside, solo se está trasladando ésta facultad a los Organismos Operadores de Agua, debido a que en la actualidad recae en los ayuntamientos.
La iniciativa reforma el artículo 153 de la Ley de Aguas del estado para quedar como sigue: Los adeudos a cargo de usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento así como las multas, tendrán el carácter de créditos fiscales, cuando el servicio sea prestado por los ayuntamientos, por conducto de sus organismos operadores municipales o intermunicipales, y en su caso, en términos de esta Ley, por la Comisión Estatal del Agua.
Debido a que en esta sesión solo se dio lectura al dictamen, lo que sigue será la discusión en lo general y en lo particular, para posteriormente ser aprobada o rechazada por el pleno.
El carácter de crédito fiscal ha generado una fuerte controversia entre la opinión pública, debido a que esta medida permitiría a los Organismos Operadores de Agua Potable y Alcantarillado embargar bienes a los deudores a través de este instrumento.
En el artículo 154, señala que para el cobro de los adeudos por concepto de cuotas y tarifas, así como las multas que se impongan con motivo de las infracciones a la presente Ley y su Reglamento, en el caso de que los Ayuntamientos, por conducto de sus Organismos Operadores Municipales, Intermunicipales o la Comisión Estatal del Agua presten el servicio y que no fuesen cubiertas, serán exigidos en términos de lo dispuesto en el Título V del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur que a la lera dice:
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No satisfecho el crédito fiscal dentro del plazo legal, las autoridades fiscales requerirán al deudor para que efectúe el pago del crédito dentro de los seis días siguientes, con el apercibimiento de que si no lo hiciere se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales o se les clausurará el establecimiento.