La Paz, Baja California Sur.- Con el fin de erradicar la violencia contra las mujeres durante el proceso reproductivo, en Baja California Sur quedó tipificado en el Código Penal estatal la violencia obstétrica.
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En Baja California Sur quedó tipificada en el Código Penal estatal la violencia obstétrica como una medida legislativa que busca erradicar la violencia contra las mujeres durante el proceso reproductivo.
La pena establecida para este delito es de cuatro a seis años de prisión y de 300 a 500 días multa y la reparación del daño; y a quien obstaculice el apego del niño o la niña con su madre o las obligue a parir en forma distinta a la que sea propia de sus usos, se le sancionará con prisión de dos a cuatro años y de 150 a 300 días multa y la reparación del daño.
La asamblea legislativa de la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó el dictamen presentado por las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y de la Salud, la Familia y la Asistencia Pública a una propuesta presentada por la diputada Teresita Valentín para que se tipifiquen los delitos de violencia obstétrica y violencia obstétrica equiparada en el Estado.
La iniciadora hizo referencia a que comúnmente mujeres son víctimas de este tipo de violencia que se genera con el maltrato que sufre la mujer embarazada al ser juzgada, atemorizada, humillada o lastimada física y psicológicamente en los lugares que prestan servicios médicos.
Por lo que propuso incorporar ambos conceptos en el Código Penal, toda vez que no estaba contemplado.
De este modo se adicionó un capítulo VI denominado “Violencia Obstétrica” y los artículos 156 Bis, 156 Ter y 156 Quater al Código Penal para Baja California Sur.
Quedó tipificado que comete el delito de violencia obstétrica el personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud, públicas o privadas, que, en el ejercicio de las funciones de su profesión u oficio y durante el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas de las niñas, adolescentes o mujeres:
Omita la atención oportuna y eficaz, de manera injustificada; altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, practique el parto por cesárea, no obstante existir condiciones para el parto natural; las acose o presione física, psicológica u ofensivamente, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad.
Obstaculice el apego del niño o la niña con su madre; aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, las obligue a parir en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.
En tanto que violencia obstétrica equiparada (Artículo 156 Ter) quedó tipificada como “A quien, sin ser personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud, públicas o privadas, por razones de género, mediante acto u omisión, impida u obstaculice la atención oportuna y eficaz en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas, o altere sus procesos reproductivos sin obtener el consentimiento libre, voluntario, expreso e informado de la mujer, se le sancionará con prisión de uno a dos años y de cien a ciento cincuenta días multa y la reparación del daño”.
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A favor, la diputada Guadalupe Moreno presidenta de la Comisión de la Salud, la Familia y Asistencia, afirmó que se está aplicando el legislar con perspectiva de género al establecer en el Código Penal el delito de violencia obstétrica dado que se está cumpliendo con el reconocimiento de ciertos supuestos en los que se configurará esta conducta como antijurídica.
Finalmente, el diputado José María Avilés presentó reservas para precisar que la ubicación del capítulo sexto y articulado.