/ miércoles 7 de marzo de 2018

Amparan a jugador de Avispones herido durante la noche del caso Iguala

Autoridades analizan si la compensación que otorgó la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) esta apegada a la Constitución

La Suprema Corte de Justicia de la Nación,amparó al jugador del equipo de futbol Los Avispones de Chilpancingo quien resultó herido durante los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero donde desaparecieron 43 normalistas.

Asimismo se encuentran analizando si la compensación que otorgó la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) esta apegada a la Constitución.

El asunto, deriva de la impugnación que los quejosos realizaron respecto a la manera en que el CEAV procedió a integrar el expediente de las víctimas y a emitir las medidas de reparación integral que debían otorgarse a éstas.

La Segunda Sala estimó que el mero hecho de que la CEAV otorgue un monto determinado por compensación subsidiaria a la víctima, no impide, en forma alguna, la posibilidad de que las personas puedan combatirla a través de los medios de defensa conducentes y dentro de los términos legales previstos para ello, si se considera que tal compensación es insuficiente para reparar adecuada y proporcionalmente el daño sufrido.

La Sala consideró que resulta procedente que en el juicio de amparo se pueda analizar si las medidas de reparación integral dictadas por la CEAV se encuentran apegadas a la Constitución y a las leyes que de ella emanen.

En cuanto al pago de gastos erogados por las propias víctimas, por concepto de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que les ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento, la Sala sostuvo que el derecho al pago de tales gastos no depende de la existencia de pruebas que den cuenta de ellos, pues aun en su ausencia, la CEAV puede cuantificar el monto respectivo con base en el principio de equidad y bajo criterios de razonabilidad.

Con base en lo anterior, la Sala otorgó el amparo, entre otros efectos, para que la CEAV integre debidamente el expediente de las víctimas, vuelva a cuantificar el pago de daños físicos y morales, y fije en equidad una compensación en dinero por concepto de gastos de transporte, alojamiento, comunicación y alimentación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación,amparó al jugador del equipo de futbol Los Avispones de Chilpancingo quien resultó herido durante los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero donde desaparecieron 43 normalistas.

Asimismo se encuentran analizando si la compensación que otorgó la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) esta apegada a la Constitución.

El asunto, deriva de la impugnación que los quejosos realizaron respecto a la manera en que el CEAV procedió a integrar el expediente de las víctimas y a emitir las medidas de reparación integral que debían otorgarse a éstas.

La Segunda Sala estimó que el mero hecho de que la CEAV otorgue un monto determinado por compensación subsidiaria a la víctima, no impide, en forma alguna, la posibilidad de que las personas puedan combatirla a través de los medios de defensa conducentes y dentro de los términos legales previstos para ello, si se considera que tal compensación es insuficiente para reparar adecuada y proporcionalmente el daño sufrido.

La Sala consideró que resulta procedente que en el juicio de amparo se pueda analizar si las medidas de reparación integral dictadas por la CEAV se encuentran apegadas a la Constitución y a las leyes que de ella emanen.

En cuanto al pago de gastos erogados por las propias víctimas, por concepto de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que les ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento, la Sala sostuvo que el derecho al pago de tales gastos no depende de la existencia de pruebas que den cuenta de ellos, pues aun en su ausencia, la CEAV puede cuantificar el monto respectivo con base en el principio de equidad y bajo criterios de razonabilidad.

Con base en lo anterior, la Sala otorgó el amparo, entre otros efectos, para que la CEAV integre debidamente el expediente de las víctimas, vuelva a cuantificar el pago de daños físicos y morales, y fije en equidad una compensación en dinero por concepto de gastos de transporte, alojamiento, comunicación y alimentación.

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