/ miércoles 11 de mayo de 2022

Corte declara inconstitucional penalizar posesión de más de 5 gramos de marihuana

Con tres votos las y los ministros de la Primera Sala se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que permitía la posesión del gramaje indicado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional penalizar el delito de posesión simple de la mariguana, que se refiere a la posesión de más de cinco gramos de cannabis que la gente puede tener para consumo personal.

Con tres votos las y los ministros de la Primera Sala se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que permitía la posesión del gramaje indicado.

Te puede interesar: El año que México despenalizó todas las drogas: la era de la toxicomanía

El delito por posesión simple hasta hoy establece que se aplicará una pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días de multa al que posea alguno de los narcóticos comprendidos en la legislación; delito previsto a la par del de posesión con intención de venta, comercialización o suministro.

Esta situación se empeora debido a que la ruta prevista en el ordenamiento jurídico, que toma como referencia cantidades supremamente bajas de portación de drogas, daba competencia a los policías y autoridades de detener personas que poseen sustancias psicoactivas y ponerlas a disposición del Ministerio Público (MP) aun y cuando se declare el “no ejercicio de la acción penal” por considerarse que la sustancia es para uso personal.

Ahora, con la decisión de la Primera Sala, se establece que solo podrán penalizarse los casos donde se acredite que no es para consumo personal.

Anteriormente esta porción, ahora declarada como violatoria de la Constitución, indicaba que “el Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quién sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”.

Fueron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara, autor del proyecto, quienes determinaron que fiscales y jueces son quienes deberán aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad.

Te puede interesar: Cannabis dietético: la sustancia de la marihuana que podría ayudar a bajar de peso

Si bien este criterio no es obligatorio puede formar parte de futuros amparos que sean promovidos ante jueces federales o de procesos penales en curso.



TE RECOMENDAMOS EL PODCAST ⬇️

Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional penalizar el delito de posesión simple de la mariguana, que se refiere a la posesión de más de cinco gramos de cannabis que la gente puede tener para consumo personal.

Con tres votos las y los ministros de la Primera Sala se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que permitía la posesión del gramaje indicado.

Te puede interesar: El año que México despenalizó todas las drogas: la era de la toxicomanía

El delito por posesión simple hasta hoy establece que se aplicará una pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días de multa al que posea alguno de los narcóticos comprendidos en la legislación; delito previsto a la par del de posesión con intención de venta, comercialización o suministro.

Esta situación se empeora debido a que la ruta prevista en el ordenamiento jurídico, que toma como referencia cantidades supremamente bajas de portación de drogas, daba competencia a los policías y autoridades de detener personas que poseen sustancias psicoactivas y ponerlas a disposición del Ministerio Público (MP) aun y cuando se declare el “no ejercicio de la acción penal” por considerarse que la sustancia es para uso personal.

Ahora, con la decisión de la Primera Sala, se establece que solo podrán penalizarse los casos donde se acredite que no es para consumo personal.

Anteriormente esta porción, ahora declarada como violatoria de la Constitución, indicaba que “el Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quién sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”.

Fueron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara, autor del proyecto, quienes determinaron que fiscales y jueces son quienes deberán aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad.

Te puede interesar: Cannabis dietético: la sustancia de la marihuana que podría ayudar a bajar de peso

Si bien este criterio no es obligatorio puede formar parte de futuros amparos que sean promovidos ante jueces federales o de procesos penales en curso.



TE RECOMENDAMOS EL PODCAST ⬇️

Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

Municipios

Prestadores de servicios turísticos de La Paz enfrentan pérdidas millonarias

26 empresas no obtuvieron permisos para operar en la temporada de avistamiento del tiburón ballena

Doble Vía

Conoce la croqueta sudcaliforniana que desafía a las grandes marcas

Es un proyecto que busca impactar de manera positiva en la comunidad y en el medio ambiente

Círculos

La Paz prepara fiesta de disfraces para lomitos, ¿cuándo es?

Es un evento gratuito que incluirá premios, concursos y una pasarela para las mascotas

Círculos

Celebra Sedena su 87 aniversario, ¿cuál es la historia de los uniformes militares?

Los uniformes a lo largo de la historia han pasado por diferentes diseños y formas de acuerdo a la época y los avances tecnológicos

Policiaca

Bisbee’s México se solidariza con la madre de Yeimi Alondra

El comité organizador del torneo de pesca negó que la embarcación donde fue asesinada la joven participara en la competencia

Municipios

Nuevos módulos de recarga para el Tiburón Urbano, ¿dónde están?

Facilitan el acceso al servicio con puntos de recarga en ubicaciones clave de La Paz