/ miércoles 10 de abril de 2019

Diputados aprueban hasta 12 años de cárcel por desplazamiento forzado

En México suman más de 310 mil víctimas desplazamiento forzado, la mayoría a causa de la violencia, conflictos religiosos, desastres naturales y por tierras en diferentes estados

El desplazamiento forzado en México suman más de 310 mil víctimas, la mayoría a causa de la violencia, conflictos religiosos, desastres naturales y por tierras en diferentes estados de la República.

Lo anterior, porque la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el Código Penal Federal, para tipificar como un delito el desplazamiento forzado interno, con penas de seis a 12 años de prisión y multas de 300 a 600 días.

Los castigos aumentan si los delitos se cometen contra niñas, niños, defensores de derechos humanos y periodistas (reporteros).

La CNDH, en su informe especial sobre desplazamiento forzado, señala a Tamaulipas como la entidad que tiene el mayor número de víctimas, contando con más de 20 mil desplazados, luego Chihuahua, Durango, Veracruz, Sinaloa, seguidas de Guerrero, Michoacán, Oaxaca y Chiapas.

El Pleno cameral lo aprobó por la unanimidad, en lo general y en lo particular, con 429 votos, y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

El documento adiciona un capítulo III, denominado “Desplazamiento forzado interno”, al Título Decimoctavo del Código Penal Federal, el cual comprende un solo artículo: el 287 Bis.

El artículo 287 Bis, establece: comete el delito de desplazamiento forzado interno quien, de manera individual o colectiva, mediante violencia o cualquier otro medio o acto coactivo, realizado contra una persona o grupo de personas, ocasione que abandonen su lugar de residencia.

Se impondrá pena de seis a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa a la persona que incurra en la conducta prevista en el párrafo anterior.“La pena aumentará hasta una mitad cuando el delito se cometa en contra de una niña, niño, adolescente, persona defensora de derechos humanos y periodistas.

“No se entenderá por desplazamiento forzado interno el movimiento de población que realice la autoridad cuando tenga por objeto la seguridad de la misma o por mandamiento judicial”.


El desplazamiento forzado en México suman más de 310 mil víctimas, la mayoría a causa de la violencia, conflictos religiosos, desastres naturales y por tierras en diferentes estados de la República.

Lo anterior, porque la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el Código Penal Federal, para tipificar como un delito el desplazamiento forzado interno, con penas de seis a 12 años de prisión y multas de 300 a 600 días.

Los castigos aumentan si los delitos se cometen contra niñas, niños, defensores de derechos humanos y periodistas (reporteros).

La CNDH, en su informe especial sobre desplazamiento forzado, señala a Tamaulipas como la entidad que tiene el mayor número de víctimas, contando con más de 20 mil desplazados, luego Chihuahua, Durango, Veracruz, Sinaloa, seguidas de Guerrero, Michoacán, Oaxaca y Chiapas.

El Pleno cameral lo aprobó por la unanimidad, en lo general y en lo particular, con 429 votos, y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

El documento adiciona un capítulo III, denominado “Desplazamiento forzado interno”, al Título Decimoctavo del Código Penal Federal, el cual comprende un solo artículo: el 287 Bis.

El artículo 287 Bis, establece: comete el delito de desplazamiento forzado interno quien, de manera individual o colectiva, mediante violencia o cualquier otro medio o acto coactivo, realizado contra una persona o grupo de personas, ocasione que abandonen su lugar de residencia.

Se impondrá pena de seis a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa a la persona que incurra en la conducta prevista en el párrafo anterior.“La pena aumentará hasta una mitad cuando el delito se cometa en contra de una niña, niño, adolescente, persona defensora de derechos humanos y periodistas.

“No se entenderá por desplazamiento forzado interno el movimiento de población que realice la autoridad cuando tenga por objeto la seguridad de la misma o por mandamiento judicial”.


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