/ jueves 2 de noviembre de 2017

Definirá SCJN si concede amparo sobre propaganda oficial

Treinta de abril de 2018 sería la fecha límite para que se publique la ley reglamentaria en caso de ser concedido el amparo a Artículo 19

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirá el próximo 15 de noviembre si concede un amparo de la asociación civil Artículo 19 por la omisión del Poder Legislativo para publicar la Ley Reglamentaria de propaganda oficial y comunicación social

Dicho vacío legal es el origen del pleito entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre el uso de recursos públicos para hacer proselitismo.

El amparo viene de la reforma electoral de 2014, la cual incluyó una reforma al artículo 134 donde se ponía candado para impedir que se usaran recursos públicos para difundir propaganda oficial con fines electorales.

En dicha reforma, se incluyó un transitorio que ordenaba que a más tardar el 1 de mayo de 2014 se promulgara la Ley Reglamentaria, lo cual no ha sucedido. Por lo anterior, Artículo 19 interpuso un amparo por la omisión, ya que a su consideración tiene implicaciones más allá de lo electoral, pues violenta el derecho humano a la información.

El recurso llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte, donde recayó en el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien propone un proyecto para conceder el amparo e incluye un plazo para que el Poder Legislativo a más tardar el 30 de abril de 2018 para publicar la Ley; sin embargo, no propone sanciones por incumplimiento ni nada específico sobre cómo redactarla.

La omisión de reglamentar la propaganda oficial tiene una década, pues el primer intento surgió con la reforma electoral de 2007, que ordenaba expedir el reglamento a más tardar en diciembre de ese año, lo cual nunca sucedió. En 2014, se volvió a reformar la ley electoral con el mismo mandato, con plazo de mayo de ese año, pero tampoco ocurrió.

Aunque el fondo del amparo habla de derecho a la información, también implica consecuencias electorales de cara a 2018. Este año, el Instituto Electoral emitió los lineamientos de Cancha Pareja y de uso de Propaganda y Programas Sociales, pero el Tribunal los echó abajo al considerar que sobrepasaban sus facultades, pues la reglamentación sólo es competencia del Legislativo.

“Hay desafortunadamente omisiones, que yo creo que es lo que se desprende de las resoluciones del Tribunal Electoral, y creo que es ahí donde deberíamos poner el énfasis”, dijo el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova sobre la determinación del Tribunal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirá el próximo 15 de noviembre si concede un amparo de la asociación civil Artículo 19 por la omisión del Poder Legislativo para publicar la Ley Reglamentaria de propaganda oficial y comunicación social

Dicho vacío legal es el origen del pleito entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre el uso de recursos públicos para hacer proselitismo.

El amparo viene de la reforma electoral de 2014, la cual incluyó una reforma al artículo 134 donde se ponía candado para impedir que se usaran recursos públicos para difundir propaganda oficial con fines electorales.

En dicha reforma, se incluyó un transitorio que ordenaba que a más tardar el 1 de mayo de 2014 se promulgara la Ley Reglamentaria, lo cual no ha sucedido. Por lo anterior, Artículo 19 interpuso un amparo por la omisión, ya que a su consideración tiene implicaciones más allá de lo electoral, pues violenta el derecho humano a la información.

El recurso llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte, donde recayó en el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien propone un proyecto para conceder el amparo e incluye un plazo para que el Poder Legislativo a más tardar el 30 de abril de 2018 para publicar la Ley; sin embargo, no propone sanciones por incumplimiento ni nada específico sobre cómo redactarla.

La omisión de reglamentar la propaganda oficial tiene una década, pues el primer intento surgió con la reforma electoral de 2007, que ordenaba expedir el reglamento a más tardar en diciembre de ese año, lo cual nunca sucedió. En 2014, se volvió a reformar la ley electoral con el mismo mandato, con plazo de mayo de ese año, pero tampoco ocurrió.

Aunque el fondo del amparo habla de derecho a la información, también implica consecuencias electorales de cara a 2018. Este año, el Instituto Electoral emitió los lineamientos de Cancha Pareja y de uso de Propaganda y Programas Sociales, pero el Tribunal los echó abajo al considerar que sobrepasaban sus facultades, pues la reglamentación sólo es competencia del Legislativo.

“Hay desafortunadamente omisiones, que yo creo que es lo que se desprende de las resoluciones del Tribunal Electoral, y creo que es ahí donde deberíamos poner el énfasis”, dijo el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova sobre la determinación del Tribunal.

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