/ jueves 23 de noviembre de 2017

SCJN defiende derecho de privacidad en cuentas bancarias

Los ministros señalan que los ministerios públicos no tienen la facultad para revisar las cuentas de particulares bajo investigación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional que los ministerios públicos soliciten información sobre las cuentas bancarias de los particulares que son investigados; para acceder a esos datos, será necesaria una orden judicial expedida por un juez.

Ayer, los ministros de la Primera Sala de la Corte, declararon que, al realizar la petición sobre estados financieros directamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los ministerios públicos han violentado el derecho a la privacidad de las personas.

La propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz para declarar que los ministerios públicos solo puedan requerir esta información previa autorización de un juez, señala que el artículo 117 contiene lo que se ha denominado secreto bancario, que en términos generales, se entiende como el deber que tienen las instituciones de crédito de no dar noticias o proporcionar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, salvo cuando así lo disponga la ley o cuando lo faculte el mismo cliente.

La Carta Magna regula los presupuestos bajo los cuales el Estado, en legítimo ejercicio de su potestad investigadora, puede realizar intervenciones en los derechos fundamentales, previa solicitud a autoridad judicial; de ahí que lo declaró inconstitucional.

En este sentido, los ministros indicaron que la fracción II de dicho precepto, vulnera el derecho a la privacidad para fines de investigación penal, pues permitir a la autoridad ministerial interferir en la privacidad viola el artículo 16 de la Constitución Federal que regula los presupuestos bajo los cuales el Estado, puede realizar intervenciones previa solicitud a autoridad judicial; de ahí que lo declaró inconstitucional.

La Sala no encontró razón jurídica válida para que el Ministerio Público solicite por sí información resguardada por el secreto bancario establecido por la ley, por lo que se hace necesario el control judicial para requerir la historia crediticia de una persona sujeta a investigación y el Ministerio Público acuda ante la autoridad judicial pertinente para realizar alguna investigación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional que los ministerios públicos soliciten información sobre las cuentas bancarias de los particulares que son investigados; para acceder a esos datos, será necesaria una orden judicial expedida por un juez.

Ayer, los ministros de la Primera Sala de la Corte, declararon que, al realizar la petición sobre estados financieros directamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los ministerios públicos han violentado el derecho a la privacidad de las personas.

La propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz para declarar que los ministerios públicos solo puedan requerir esta información previa autorización de un juez, señala que el artículo 117 contiene lo que se ha denominado secreto bancario, que en términos generales, se entiende como el deber que tienen las instituciones de crédito de no dar noticias o proporcionar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, salvo cuando así lo disponga la ley o cuando lo faculte el mismo cliente.

La Carta Magna regula los presupuestos bajo los cuales el Estado, en legítimo ejercicio de su potestad investigadora, puede realizar intervenciones en los derechos fundamentales, previa solicitud a autoridad judicial; de ahí que lo declaró inconstitucional.

En este sentido, los ministros indicaron que la fracción II de dicho precepto, vulnera el derecho a la privacidad para fines de investigación penal, pues permitir a la autoridad ministerial interferir en la privacidad viola el artículo 16 de la Constitución Federal que regula los presupuestos bajo los cuales el Estado, puede realizar intervenciones previa solicitud a autoridad judicial; de ahí que lo declaró inconstitucional.

La Sala no encontró razón jurídica válida para que el Ministerio Público solicite por sí información resguardada por el secreto bancario establecido por la ley, por lo que se hace necesario el control judicial para requerir la historia crediticia de una persona sujeta a investigación y el Ministerio Público acuda ante la autoridad judicial pertinente para realizar alguna investigación.

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