Esto debes hacer si entran a robar a tu casa

La mayoría de las personas no saben qué hacer o cómo reaccionar cuando son víctimas de este delito

Aarón Romero | El Sudcaliforniano

  · martes 16 de enero de 2024

La penalidad del robo a casa habitación es de 5 a 15 años. Foto: Julián García | El Sudcaliforniano

La Paz, Baja California Sur.- El robo a casa habitación a pesar de que es un delito que ha disminuido sigue sucediendo, el año pasado los asesores jurídicos auxiliaron a 85 víctimas por este delito.

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El coordinador de asesores jurídicos del Centro de Justicia Penal del Estado Nazario Flores Cigala, líder de un grupo de 9 asesores jurídicos que brindan orientación jurídica a la ciudadanía en diversos delitos, dio a conocer que en el caso de robo a casa habitación es un delito que requiere presentación de una denuncia ante el agente del ministerio público.

Explicó que a pesar de que este delito va a la baja debido al grado de especialización de los policías y que en algunos casos se resuelve durante las primeras etapas de la investigación, por la ayuda de testigos porque hay cámaras de vigilancia o porque es detenido dentro de las 48 horas el delincuente y es presentado ante el juez para determinar que la persona cometió el delito aún sigue ocurriendo.

Recomendó que desde el momento que se tiene conocimiento de que su casa fue robada ya sea que se encuentre físicamente en su domicilio o no, se debe dar aviso de inmediato al número de emergencia para que el operador del C4 con envíe unidades policiacas que están preparadas para atender eficazmente ese tipo de delitos.

¿Qué hacer en caso de robo a casa habitación? Foto: Julián García | El Sudcaliforniano

Al arribar la policía iniciará el llenado de actas del Informe Policial Homologado (IPH) que es el informe que elaboran las instituciones de seguridad pública ya sea policía municipal, policía ministerial o la Guardia Nacional que tienen el primer conocimiento de los hechos en este caso las fuerzas del orden buscan la flagrancia es decir sorprender al delincuente realizando el hecho delictivo.

En el caso de que la persona que no se encuentra físicamente en su domicilio deberá acudir ante el agente del ministerio público en las oficinas de la Procuraduría General de Justicia para presentar su denuncia ya sea por escrito con el apoyo de un abogado o directamente ante el agente del ministerio público explicando lo sucedido.

Recomendó que antes de interponer una denuncia solicite el apoyo de un abogado en la coordinación de asesores jurídicos del Centro de Justicia Penal con el fin de que reciba la debida orientación para que con los antecedentes se pueda evaluar el hecho y ser constitutivo del delito de robo a casa habitación.

El asesor jurídico dará acompañamiento a la víctima, le motivará para que presente la denuncia y firmará como presencia de estar asintiendo, se presenta por escrito la denuncia y posteriormente de ratifica para darle perfeccionamiento, la recomendación es debido a que la ciudadanía muchas veces no tiene los conocimientos jurídicos para redactar una denuncia debido a esto se tiene que ratificar.

Explicó que la penalidad del robo a casa habitación es de 5 a 15 años de prisión y multa de hasta 600 días al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse el delito con la particularidad de que por la penalidad de este delito no se puede llevar a cabo un acuerdo reparatorio entre las partes involucradas que es una de las salidas alternas que tiene el sistema penal acusatorio.

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En algunos casos la investigación por el delito de robo a casa habitación puede durar hasta 7 meses considerando la etapa de investigación inicial hasta que se pide la audiencia inicial, formular imputación y vincular a proceso y posteriormente llega la investigación complementaria que tiene término que el juez determina la duración que va de 2, 3 o hasta 6 meses.

La penalidad de robo a casa habitación también depende de las circunstancias calificativas por ejemplo si tiene agravantes puede aumentar de acuerdo al Código Penal del Estado en su artículo 223 es robo al que se apodere de una cosa ajena sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo y se adecua a robo a casa habitación en el artículo 228 inciso “A” cuando se comenta en un lugar destinado para habitación.

Se refiere a edificio, vivienda, aposento o cuartos que están habitados destinados a casa habitación no solo los que están fijos sino también los móviles sean cual sea la materia con la cual están construidos.