/ domingo 16 de julio de 2023

Interés de la niñez y adolescentes es derecho sin concesiones

Dicho principio es un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- La actuación de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual y la Familia se sujeta al marco legal y en investigaciones que involucren a menores de edad, prevalece el principio del interés superior del niño, niña o adolescente, aseveró Beatriz Adriana Robles García, titular de la dependencia.

La Subprocuradora explicó que dicho principio es un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar.

Lee: Atendidas por la PGJE 637 víctimas de delito en este año

En este sentido, informó que en el caso de la adolescente Mariana “N”, la Subprocuraduría inició Carpeta de Investigación por denuncia de delito de violencia familiar interpuesta a finales del pasado mes de marzo, por la menor en contra de su señora madre.

Con base en las investigaciones en las que se presumen diversos tipos de violencia física, verbal y moral, hacia la adolescente de parte de su progenitora, el 21 de marzo del año 2023, mediante acuerdo fue impuesta la medida de protección contemplada en el artículo 137 del Código Nacional De Procedimiento Penales que establece el traslado de la víctima a refugios o albergues temporales, en este en particular tenían una vigencia de 60 días naturales, las cuales fueron prorrogables por 30 días más.

El 20 de junio al no contar con algún familiar apto para garantizar su sano desarrollo, a quien fuera entregada en depósito, en su carácter de Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Daniel Salvador Morales García, solicitó ante el Juez de Primera Instancia del Ramo Familiar del Partido Judicial de La Paz, para que decretara el depósito judicial de la adolescente en el Centro de Asistencia Social Casa Cuna-Casa Hogar, hasta que se resuelva su situación jurídica, mismo que fue concedido el 27 de junio.

Ante el decreto el depósito judicial por la autoridad competente en los términos ya mencionados, la menor Marian “N”, permanecerá resguardada en la Casa Cuna, en la ciudad capital, hasta en tanto se resuelva la situación jurídica de la adolescente.

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Para que Mariana “N” regrese a convivir con su señora madre, ella debe cumplir con ciertos requisitos, exigidos para garantizar el bienestar de la menor.

Cabe mencionar que la imputada cuenta con otra Carpeta de Investigación radicada en 2018, por el delito de violencia familiar, denunciada por su menor hijo.

La Subprocuradora de Atención a Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual y la Familia reiteró que se procura justicia para que las acciones que se tomen en relación a un niño, niña o adolescente vayan orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de sus derechos, que en BCS se respetan y ejercen.

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- La actuación de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual y la Familia se sujeta al marco legal y en investigaciones que involucren a menores de edad, prevalece el principio del interés superior del niño, niña o adolescente, aseveró Beatriz Adriana Robles García, titular de la dependencia.

La Subprocuradora explicó que dicho principio es un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar.

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En este sentido, informó que en el caso de la adolescente Mariana “N”, la Subprocuraduría inició Carpeta de Investigación por denuncia de delito de violencia familiar interpuesta a finales del pasado mes de marzo, por la menor en contra de su señora madre.

Con base en las investigaciones en las que se presumen diversos tipos de violencia física, verbal y moral, hacia la adolescente de parte de su progenitora, el 21 de marzo del año 2023, mediante acuerdo fue impuesta la medida de protección contemplada en el artículo 137 del Código Nacional De Procedimiento Penales que establece el traslado de la víctima a refugios o albergues temporales, en este en particular tenían una vigencia de 60 días naturales, las cuales fueron prorrogables por 30 días más.

El 20 de junio al no contar con algún familiar apto para garantizar su sano desarrollo, a quien fuera entregada en depósito, en su carácter de Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Daniel Salvador Morales García, solicitó ante el Juez de Primera Instancia del Ramo Familiar del Partido Judicial de La Paz, para que decretara el depósito judicial de la adolescente en el Centro de Asistencia Social Casa Cuna-Casa Hogar, hasta que se resuelva su situación jurídica, mismo que fue concedido el 27 de junio.

Ante el decreto el depósito judicial por la autoridad competente en los términos ya mencionados, la menor Marian “N”, permanecerá resguardada en la Casa Cuna, en la ciudad capital, hasta en tanto se resuelva la situación jurídica de la adolescente.

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Para que Mariana “N” regrese a convivir con su señora madre, ella debe cumplir con ciertos requisitos, exigidos para garantizar el bienestar de la menor.

Cabe mencionar que la imputada cuenta con otra Carpeta de Investigación radicada en 2018, por el delito de violencia familiar, denunciada por su menor hijo.

La Subprocuradora de Atención a Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual y la Familia reiteró que se procura justicia para que las acciones que se tomen en relación a un niño, niña o adolescente vayan orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de sus derechos, que en BCS se respetan y ejercen.

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