La Paz, Baja California Sur.- El caso de Leslie Desireé, víctima de feminicidio en la capital del estado, conmocionó y exacerbó a la opinión pública de Baja California Sur.
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Pero ahora, el gobernador del Estado, Víctor Manuel Castro Cosío, confirmó otro caso que se investiga como feminicidio, en el municipio de La Paz. Se trata de Reina Margarita García Valdivia, una joven de 30 años, madre de familia, localizada sin vida el pasado 21 de julio, en las inmediaciones del ejido Plutarco Elías Calles; particularmente, a la altura del kilómetro 87 del tramo carretero La Paz-Cabo San Lucas.
“Se localizó y se tiene la orden de aprehensión en contra del feminicida que parecía que había sido atropellada una mujer en las inmediaciones de Elías Calles, cerca de El Pescadero”, precisó el mandatario estatal.
Cabe señalar que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur (PGJE BCS) no ha dado a conocer información al respecto. Aún así, Castro Cosío señaló que lo ocurrido sí se está investigando como feminicidio, “hay orden de aprehensión”, aseguró.
Ante esto, Iris Manríquez, titular del colectivo Búsqueda x La Paz, lamenta los hechos ocurridos y hace especial énfasis en que este tipo de situaciones pasan desapercibidos por las autoridades responsables.
"Recordemos que se encontró una joven en Elías Calles, también sin vida; y que las autoridades no han dicho nada, están callados. ¿Qué está pasando con las mismas autoridades? No han detenido a nadie de ese caso, y se dice que pudiera ser la ex pareja", manifestó.
5 FEMINICIDIOS EN BCS
Las cifras de incidencia delictiva, por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, puntualizan que en lo que va del año 2024 se han registrado tres feminicidios en Baja California Sur; catalogados como: con arma de fuego, con otro elemento y no especificado.
Con la confirmación de la muerte de Leslie Desireé, el estado acumula cuatro casos de feminicidio en el estado y el primero en el municipio de La Paz. Cifra que supera los números de 2023, con un registro de dos feminicidios.
No obstante, con la declaración de Castro Cosío sobre el caso de Reyna Margarita, se registrarían 5 casos de feminicidio en Baja California Sur; dos de ellos, suscitados en el municipio de La Paz.
Lo anterior, sin contabilizar los cuerpos de personas del sexo femenino localizados en fosas clandestinas en el estado, tal como señaló la activista, feminista y fundadora de la colectiva “Las Calafias”, Daniela Reyes.
“Están tratando de ocultar los que van en 2024; pero ya no hay forma de tapar la violencia, porque está incontrolable en Baja California Sur. En lo que va del 2024, extraoficialmente, por lo menos se han registrado 5 casos de feminicidio (...) sin contar el hallazgo de 3 mujeres más encontradas en fosas clandestinas en mayo, que los colectivos están exigiendo que se tipifiquen como feminicidio”, insistió.
Las estadísticas actuales reflejan cómo los actos de violencia recaen en las mujeres y alertan que, tanto las instituciones gubernamentales como la sociedad misma, aún no logra evitar que se repitan estos hechos lamentables.
Con base en lo mencionado por la activista y feminista, resulta indispensable atender las condiciones sociales, económicas y culturales que permitan que subsistan estos actos, bajo una violencia estructural.
¿QUÉ ES UN FEMINICIDIO?
De acuerdo con el Código Penal Federal, un feminicidio es una violación a los derechos humanos por privar la vida a una mujer por razones de género. El artículo 325 establece que estas ocurren en función de las siguientes situaciones:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
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VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público, o
VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.
Quien cometa el delito de feminicidio, será sentenciado hasta a 60 años de prisión y una multa de quinientos a mil días.