Se comunica que los Plenos del Consejo de la Judicatura y del H. Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, atendiendo a los acuerdos de las autoridades sanitarias competentes, determinaron la reanudación de las actividades administrativas y jurisdiccionales en el Poder Judicial del Estado, a partir del día 1 de junio del año 2020, con las modalidades, excepciones, condiciones y gradualidad que establece el propio Acuerdo.
Se establece una gradualidad, que consta de cuatro etapas; la primera inicia el 1 de junio, la segunda el 16 de junio, la tercera el 1 de julio y la cuarta y última, el 16 de julio del año en curso.
A partir y durante la primera etapa por regla general continuará vigente la suspensión de términos y los órganos jurisdiccionales permanecerán cerrados para la atención al público, asimismo se mantienen y amplían los asuntos que por su naturaleza urgente en las materias penal y familiar podrán tramitarse en primera instancia y se establece la posibilidad de que en segunda instancia, las Salas Civiles y Penales, puedan recibir y tramitar apelaciones relacionadas con los casos urgentes previstos.
Asimismo, a partir de esta etapa, en ambas instancias y en todas las materias, se podrán acordar las promociones en las que se solicite citación para sentencia definitiva o interlocutoria y se emitirán las que se encuentren en estado de dictar resolución; adicionalmente y previa autorización judicial, el Centro de Convivencia Familiar, con sede en esta Ciudad Capital, podrá supervisar a distancia regímenes de convivencia, a través de plataformas digitales y el Centro Estatal de Justicia Alternativa, podrá llevar procesos de conciliación y mediación a través de medios tecnológicos, con el consentimiento informado de las partes.
También a partir de la primera etapa, se abrirán las Oficialías de Partes en todo el Estado, para que previa cita y dentro de un horario de atención, se puedan presentar todo tipo de demandas iniciales y promociones, las que se tendrán por presentadas a partir del levantamiento de la suspensión plazos y términos, salvo que se trate de asuntos urgentes y autorizados en el propio Acuerdo General para acordarse inmediatamente. Los acuerdos y resoluciones que se dicten mientras subsista la suspensión de plazos y términos, se publicarán en las listas de acuerdos en el portal electrónico del Poder Judicial del Estado, para él conocimiento público.
La gradualidad para la reanudación de actividades jurisdiccionales y levantamiento de la suspensión de plazos y términos, será por materia y naturaleza de la actuación; así, a partir de la segunda etapa empezarán a tramitarse normalmente y correrán los plazos y términos para las materias penal y familiar; y a partir de la tercera etapa, se reanuda la tramitación de juicios civiles y mercantiles, levantando dicha suspensión, con excepción de la práctica de diligencias que impliquen, embargos, desalojos, lanzamientos o requerimientos de entrega de bienes, que se podrán realizar a partir de la cuarta y última etapa.
Asimismo, se exhorta a los abogados litigantes para que hagan uso del Tribunal Electrónico, para efecto de consultas de listas de acuerdos y expedientes, lo mismo que para la presentación de promociones y recepción de notificaciones electrónicas y en caso de que no contar con ese servicio, promuevan su registro y autorización, a lo que se le dará prioridad y celeridad en su acuerdo, aun durante el tiempo que perdure la suspensión de actividades.
De igual manera se declaró hábiles los días comprendidos del 20 de julio al 7 de agosto, continuando con el servicio de forma regular sin suspensión de labores ni términos.
La versión completa del Acuerdo General Conjunto número 005/2020 puede ser consultada en la página de Internet oficial del Poder Judicial.