Se castigará a todo aquel que dispare al aire en cualquier festividad

Con esta adición al Código Penal, se pretende inhibir la costumbre de utilizar armas de fuego y realizar disparos al aire en celebraciones populares o fiestas, o con motivo de recibir el año nuevo

El Sudcaliforniano

  · viernes 14 de diciembre de 2018

La Paz, Baja California Sur.- En Sesión Ordinaria del Congreso del Estado de Baja California Sur, la diputada Daniela Rubio Avilés presentó este jueves 13 de diciembre una iniciativa con proyecto de decreto, mediante la cual se tipifica el delito de disparo de arma de fuego, para ser integrado en el Código Penal para el Estado de Baja California Sur.

La secretaria de la Comisión de Seguridad Pública, Rubio Avilés, expuso que actualmente el Código Penal del Estado no contempla la figura de “Disparo de Arma de Fuego”, lo que representa la necesidad de regulación del tipo penal y por tal situación se propone adicionar los artículos 168 BIS y 168 TER, del Código Penal, para tipificar esta conducta como tal, para salvaguardar la integridad física de las personas.

“Con esta adición al Código Penal, se pretende inhibir la costumbre de utilizar armas de fuego y realizar disparos al aire en celebraciones populares o fiestas, o con motivo de recibir el año nuevo, ya que se pone en riesgo la vida o integridad física de las personas, y en general a toda persona que dispare sin causa justificada”, enfatizó.

LEGISLADORES NO DEBEN SER INDIFERENTES

Dijo que la actual legislatura no debe permanecer indiferente ante este problema que pone en estado de indefensión a la sociedad, ante la incertidumbre que generan las balas perdidas, pues cualquier persona, independientemente de su profesión, rango de edad o nivel social, puede convertirse en víctima de esta acción sin sentido, lo que obliga a los legisladores a tipificarlo como delito el acto de disparar una arma de fuego, que sin ánimo lesivo ponga en peligro la vida o integridad corporal de alguna persona.

En ese sentido, la diputada Daniela Rubio propuso en el proyecto de decreto que se aplique prisión, de uno a dos años, y multa de hasta cien días, al que dispare una arma de fuego, sin ánimo lesivo, pero poniendo en peligro la vida o la integridad corporal de alguna persona.

Cuando el delito al que se refiere el presente capítulo, sea cometido en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, la sanción será de 2 a 3 años de prisión y multa de hasta 500 días.