Con motivo de los esfuerzos nacionales e internacionales por prevenir y contener la propagación del COVID-19, pandemia identificada como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y a fin de procurar la seguridad en la salud de usuarios, justiciables, público en general y desde luego a los servidores públicos de este Poder Judicial; mediante Acuerdo General Conjunto número 001/2020 se tomaron las siguientes medidas:
Con la finalidad de evitar la concentración de personas y con ello la propagación del Virus COVID-19, se suspenden en su totalidad las labores en las dependencias administrativas y órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, del 20 veinte de marzo al 13 trece de abril del año 2020 dos mil veinte, inclusive, con las excepciones aplicables a casos urgentes en la materia penal y familiar; que se atenderán mediante guardias virtuales.
Esta suspensión implica que no correrán plazos ni términos judiciales en los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia de este Poder Judicial.
La suspensión en cuestión no constituye un periodo vacacional, por lo que los titulares y el personal adscrito a las dependencias y órganos jurisdiccionales, deberán estar localizables y disponibles para la atención de los asuntos de su competencia ante cualquier eventualidad.
Por tratarse de un área sensible, durante el mencionado periodo de suspensión, la Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias, ubicada en el edificio sede de este Poder Judicial en la Capital del Estado, así como los Módulos de Pensiones Alimentarias, con sede en San José del Cabo y Cabo San Lucas, Baja California Sur, permanecerán abiertos para la atención al público en horario de 10:00 a 14:00 horas.
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Atendiendo a la situación de vulnerabilidad de los menores de edad frente al riesgo de contagio del COVID-19, el Centro de Convivencia Familiar, con sede en esta Ciudad Capital, permanecerá cerrado durante el periodo que comprende desde el viernes 20 de marzo hasta el lunes 20 de abril del 2020.
Para las audiencias urgentes queen las materias penal y familiarexcepcionalmente deban llevarse a cabo durante el periodo de suspensión, se observarán las medidas preventivasaplicables, en términos de las Circulares 005/2020 y 005/2020 BIS de fechas 17 y 18 de marzo del año en curso.
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Para lo anterior se consideró que si bien es cierto, en el Estado de Baja California Sur, las autoridades sanitarias aún no han documentado e informado oficialmente casos confirmados o positivos a la prueba del COVID-19, la propagación de la pandemia es inminente, por lo que de confirmarse la presencia del virus entre la población del Estado, las medidas hasta ahora adoptadas por este Poder Judicial para prevenir el riesgo de contagio, serían insuficientes para contener la propagación del virus, por lo que la determinación adoptada, se estimó oportuna y congruente con el riesgo sanitario que representa la situación actual de la pandemia.