La tarde del día de ayer sábado 26 de enero circuló a través de redes sociales un video donde claramente se podía observar que un hombre y una mujer, al parecer pareja sentimental, se encontraban al interior de la Catedral de Nuestra Señora de La Paz, ubicada en las calles Revolución entre 5 de Mayo y Constitución, en la colonia Centro, de esta ciudad capital.
En dicho video se observa a la pareja discutiendo y posteriormente el hombre agrede físicamente a la mujer; luego de forcejeos, empujones y gritos el hombre empieza a golpear brutalmente a la dama, siendo entonces cuando se percató de que una persona se encontraba grabando el acto de violencia con su teléfono celular. Por estos hechos en redes sociales las personas se encuentran molestas e indignadas por el acto, por lo que hay comentarios de toda índole respecto al tema, habiendo incluso personas que ofrecieron ayuda a la mujer para interponer una denuncia penal en contra de su agresor.
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NO HABÍA SACERDOTES
Cabe destacar que en ese momento no se estaba celebrando misa por lo que no se encontraban al interior del inmueble sacerdotes, laicos comprometidos ni el personal que labora en la iglesia. Al momento de la agresión el hombre vestía pantalón de mezclilla en color negro, playera blanca y gorra negra, por lo que se le pide a las personas que hayan sido testigos de esta agresión que denuncien al sujeto a las autoridades competentes.
Podría ir a la cárcel
Según información proporcionada por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) el delito de lesiones requiere de una denuncia por parte de la persona afectada. Para calificar este tipo de delitos depende de la relación que haya entre las personas y también influye la gravedad de las lesiones causadas. Finalmente, el delito de lesiones se tipifica en el artículo 136 del código penal del estado de BCS, destacando que éste tiene 7 fracciones.
La condena
Artículo 136- Lesiones simples.
A quien cause a otra persona un daño en la salud o una alteración que deje huella material en su cuerpo se le impondrán:
I.- Seis meses de prisión o multa de dieciocho a treinta y seis días, si las lesiones tardan en sanar hasta quince días.
II.- De seis meses a dos años de prisión y multa de hasta cien días cuando tarden en sanar más de sesenta días.
III.- De dos a cuatro años de prisión y multa de hasta ciento cincuenta días, si tardan en sanar más de sesenta días.
IV.- De tres a seis años de prisión y multa de hasta doscientos días cuando dejen cicatriz permanente notable en la cara.
V.-De cuatro a ocho años de prisión y multa de hasta trescientos días, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro.
VI.- De cinco a nueve años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días si producen la pérdida o perturbación permanente de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de alguna facultad, o provoquen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible.
VII.- De seis a diez años de prisión y multa de hasta quinientos días cuando pongan en peligro la vida.