La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- El uso ilícito de atribuciones y facultades es un delito que se castiga a quien lo comete con una pena de dos a diez años de prisión y de treinta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, lo cual se indica en el artículo 280 del Código Penal del Estado de Baja California Sur.
Por el anterior ilícito que presumiblemente se cometió el 9 de septiembre de 2021, al autoliquidarse por la cantidad de 1 millón 781 mil 212 pesos, una persona del sexo femenino fue vinculada a proceso.
El Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación y Judicialización de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), en La Paz, aportó datos de prueba que permitieron vincular a proceso a Rosalba “N”, relacionada en una Carpeta de Investigación, por un hecho que la ley señala como delito de uso ilícito de atribuciones y facultades en detrimento de un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
Por los datos de prueba, se inició la Carpeta de Investigación correspondiente en la que el Agente del Ministerio Público de la Unidad en mención que conoció de los hechos, así como a los agentes de Investigación Criminal y peritos, realizaron las indagatorias y diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
De esta manera, el Juez de Control valoró los datos de prueba aportados por la Procuraduría General de Justicia del Estado y resolvió vincular a proceso a la imputada al considerar que dichos datos son suficientes para relacionarla como probable responsable de los hechos descritos.
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Fue el miércoles 12 de octubre del año en curso, durante la audiencia inicial que se efectuó en el Centro de Justicia Penal de La Paz, el Juez de Control le impuso la medida cautelar que obliga a Rosalba “N” a la firma periódica y al Representante Social le otorgó un plazo de tres meses para realizar la investigación complementaria.
El Código Penal de Baja California Sur, indica que aquel servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en el artículo.