/ martes 2 de marzo de 2021

De manera parcial, Corte invalida Ley garrote en Tabasco

Esta ley impone penalidades más severas a protestas sociales que incluyen el bloqueo de comunicaciones o de obra pública

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron algunas porciones de la reforma al Código Penal de Tabasco, que impone penalidades más severas a protestas sociales que incluyen el bloqueo de comunicaciones o de obra pública, mejor conocida como “Ley Garrote”.

En la discusión, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, dijo que es una gran oportunidad para que el pleno reconozca por primera vez el derecho a la protesta social, como un derecho a la libertad de expresión, participación política, de asociación de huelga, etc.

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Recalco que el derecho a la protesta, protege el derecho a la expresión de ideas, y denuncias a través de diversos tipos de estrategias, como lo son las concentraciones de marchas siempre y cuando se haga de manera pacífica. “El derecho a la manifestación no es absoluto, pues tiene restricciones y límites internos”.

El proyecto de sentencia del ministro Fernando Franco González Salas, proponía declara inconstitucionales los artículos 196bis, 299 y 308bis, que tipifican como delitos el impedimento de trabajos en obras públicas, debido a que incluían conceptos como “tratar de impedir” y “obstruir” que son preceptos tan vagos y abiertos que pueden llevar a criminalizar actos de protesta legítimos.

En este sentido la mayoría de los ministros se manifestó a favor de la invalidación de dichos artículos.

Fue el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá quien destacó que las normas invalidadas sancionarían excesiva e injustificadamente conductas como el ejercicio pacífico de la libertad de expresión.

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Mientras que la ministra, Norma Lucía Piña Hernández, enfatizó que la redacción de los tipos penales no vulnera el derecho a la libertad de expresión, pero en ciertas circunstancias, podrían criminalizarse las manifestaciones.

La discusión a través de videoconferencia, los ministros validaron los artículos, 196,307 y 308, que también habían sido impugnados por las comisiones nacional y estatal de derechos humanos, sobre temas como la toma de vehículos particulares para bloquear vialidades.

Para estos artículos, la Corte dejo pendiente la discusión para el próximo lunes, debido a que el ministro Franco, ponente en este asunto, pidió tiempo para incluir el análisis del tema de la protección al derecho constitución a la protesta social.

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Las reformas fueron una iniciativa del gobernador, Adán Augusto López Hernández, y en cuanto fueron promulgadas el 31 de julio de 2019, fueron impugnadas vía acción de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, su homóloga de Tabasco y el partido Movimiento Ciudadano.


Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron algunas porciones de la reforma al Código Penal de Tabasco, que impone penalidades más severas a protestas sociales que incluyen el bloqueo de comunicaciones o de obra pública, mejor conocida como “Ley Garrote”.

En la discusión, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, dijo que es una gran oportunidad para que el pleno reconozca por primera vez el derecho a la protesta social, como un derecho a la libertad de expresión, participación política, de asociación de huelga, etc.

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Recalco que el derecho a la protesta, protege el derecho a la expresión de ideas, y denuncias a través de diversos tipos de estrategias, como lo son las concentraciones de marchas siempre y cuando se haga de manera pacífica. “El derecho a la manifestación no es absoluto, pues tiene restricciones y límites internos”.

El proyecto de sentencia del ministro Fernando Franco González Salas, proponía declara inconstitucionales los artículos 196bis, 299 y 308bis, que tipifican como delitos el impedimento de trabajos en obras públicas, debido a que incluían conceptos como “tratar de impedir” y “obstruir” que son preceptos tan vagos y abiertos que pueden llevar a criminalizar actos de protesta legítimos.

En este sentido la mayoría de los ministros se manifestó a favor de la invalidación de dichos artículos.

Fue el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá quien destacó que las normas invalidadas sancionarían excesiva e injustificadamente conductas como el ejercicio pacífico de la libertad de expresión.

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Mientras que la ministra, Norma Lucía Piña Hernández, enfatizó que la redacción de los tipos penales no vulnera el derecho a la libertad de expresión, pero en ciertas circunstancias, podrían criminalizarse las manifestaciones.

La discusión a través de videoconferencia, los ministros validaron los artículos, 196,307 y 308, que también habían sido impugnados por las comisiones nacional y estatal de derechos humanos, sobre temas como la toma de vehículos particulares para bloquear vialidades.

Para estos artículos, la Corte dejo pendiente la discusión para el próximo lunes, debido a que el ministro Franco, ponente en este asunto, pidió tiempo para incluir el análisis del tema de la protección al derecho constitución a la protesta social.

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Las reformas fueron una iniciativa del gobernador, Adán Augusto López Hernández, y en cuanto fueron promulgadas el 31 de julio de 2019, fueron impugnadas vía acción de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, su homóloga de Tabasco y el partido Movimiento Ciudadano.


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